EL CÓDIGO DE LA TIERRA

326 principios

PARTE I HOMO SAPIENS

CAPÍTULO I SOBRE UNA ÚNICA ESPECIE HUMANA

Principio 1. Homo sapiens es una sola especie biológica

Aunque difieran en origen, cultura, lengua, sexo, convicciones, profesión, recursos económicos y posición social, todas las personas pertenecen a una sola especie biológica: Homo sapiens.

Ninguna diferencia dentro de la especie crea una categoría distinta de personas con mayor o menor valor humano.

Principio 2. La dignidad humana no admite rangos

Los Homo sapiens difieren en capacidades, conocimientos, logros, carácter, responsabilidad e influencia.

Estas diferencias pueden ser relevantes para una tarea concreta, para la confianza y para la responsabilidad, pero no crean una jerarquía de dignidad humana.

Principio 3. La dignidad no se concede

La dignidad humana no es otorgada por el Estado, la familia, la religión, la mayoría ni ningún otro sistema.

Por tanto, una persona no está obligada a demostrar su utilidad, su éxito, su obediencia ni su conformidad con las expectativas ajenas para poseer derechos fundamentales.

Principio 4. La responsabilidad no destruye la dignidad

Una persona puede causar un daño grave y responder por él.

La infracción cometida no convierte a la persona en una cosa ni la sitúa fuera del ámbito de la dignidad humana.

Principio 5. Una persona no puede ser propiedad de nadie

Ningún Homo sapiens puede pertenecer, como una cosa, a otra persona, organización, Estado, familia o cualquier otro sistema.

La deuda, la dependencia, un contrato, el origen o un deber social no crean un derecho de propiedad sobre una vida humana.

Principio 6. La unidad de la humanidad no exige uniformidad

La unidad de la humanidad es compatible con la diversidad de lenguas, culturas, caracteres, convicciones, intereses, modos de vida y formas de expresión personal.

No exige borrar las diferencias ni someter a todas las personas a un mismo modo de vida. La diferencia, por sí sola, no rompe la unidad humana.

Principio 7. Cada persona dispone de su propia vida

Toda persona tiene derecho a dar forma a su propia vida, sus ideas, sus relaciones, sus intereses y su modo de existir. El límite de esa libertad surge allí donde su ejercicio vulnera los derechos fundamentales de otros o destruye la base común de la convivencia.

Principio 8. La mayoría no determina el valor humano

La superioridad numérica no otorga el derecho a declarar que quienes forman una minoría tienen menor valor humano.

La impopularidad, la singularidad y el desacuerdo no disminuyen, por sí solos, la dignidad de una persona.

Principio 9. El ser humano no es material prescindible

Una persona no debe ser considerada un medio que puede sacrificarse solo porque hacerlo beneficia a un número mayor de personas.

Ante un conflicto inevitable de derechos, una escasez material o un peligro inmediato, la decisión debe basarse en la necesidad, la proporcionalidad y la igual dignidad humana.

CAPÍTULO II SOBRE EL SER HUMANO Y LA CIVILIZACIÓN

Principio 10. La civilización existe para la vida, y no al contrario

El Estado, la economía, el derecho, la tecnología y los demás sistemas creados por Homo sapiens son instrumentos de organización humana, no un fin en sí mismos.

Si la conservación de un sistema empieza a exigir la destrucción del ser humano, de la Tierra o del futuro, es el sistema el que debe cambiar.

Principio 11. El ser humano no es un recurso de la civilización

Las capacidades, los conocimientos y el trabajo de Homo sapiens son necesarios para la sociedad.

La obligación de participar en la vida común no crea un derecho a disponer de toda una vida humana.

Principio 12. La posibilidad no es una obligación

La capacidad de crear, obtener, modificar o utilizar algo no significa que deba hacerse.

La razón incluye la capacidad de renunciar a una acción cuyas consecuencias no justifican su valor.

Principio 13. El poder aumenta la responsabilidad

Cuanto mayor sea la capacidad de las personas para modificar la Tierra, la sociedad, su propio cuerpo, su conciencia y el futuro, mayor será su responsabilidad por las consecuencias de esa capacidad.

La potencia técnica no es, por sí sola, un signo de madurez de la civilización.

Principio 14. El progreso no se mide con un solo indicador

El aumento de la producción, la velocidad del desarrollo, las nuevas tecnologías, la esperanza de vida y otros indicadores pueden dar señales de progreso, pero ninguno lo define por separado.

El progreso debe evaluarse por sus consecuencias para el ser humano, la Tierra y el futuro.

Principio 15. La civilización debe tener en cuenta cómo es realmente el ser humano

Las personas son capaces de cooperar y competir, crear y destruir, equivocarse y aprender.

La organización de la sociedad no debe exigir la existencia de un ser humano ideal que no existe.

Principio 16. Ningún sistema humano es definitivo

La antigüedad de un sistema no demuestra que sea razonable.

La novedad de un sistema no demuestra su superioridad.

Las personas deben conservar la posibilidad de revisar las formas de vida que han creado a medida que cambian el conocimiento y el mundo.

PARTE II LA TIERRA

CAPÍTULO III SOBRE EL HOGAR COMÚN

Principio 17. La Tierra es el hogar común de Homo sapiens

Todas las personas existen dentro de un mismo sistema planetario.

Las fronteras estatales, culturales y demás fronteras humanas no anulan nuestra dependencia compartida de la Tierra.

Principio 18. La Tierra es finita

El espacio, la materia, los ecosistemas y la capacidad de regeneración de los sistemas naturales tienen límites.

La organización humana no puede anular la finitud física del mundo.

Principio 19. Todos los sistemas humanos dependen de la Tierra

La economía, los Estados, las tecnologías y la producción existen dentro de las posibilidades físicas del planeta.

La Tierra no está obligada a adaptarse a las exigencias de los sistemas creados por Homo sapiens.

Principio 20. La naturaleza tiene valor aunque no sea útil para el ser humano

Un bosque, un océano, un río, una especie o un ecosistema no pierden su sentido solo porque Homo sapiens no obtenga de ellos un beneficio directo.

El precio económico y el valor del mundo natural no son lo mismo.

Principio 21. La Tierra no pertenece a una sola generación

Los Homo sapiens de hoy han recibido un mundo que existía antes que ellos y lo dejarán a quienes vengan después.

La disponibilidad física de un recurso hoy no crea un derecho incondicional a agotarlo hoy.

CAPÍTULO IV SOBRE LA BIOSFERA Y LOS SERES VIVOS

Principio 22. Homo sapiens forma parte de la biosfera; no es su dueño

Homo sapiens surgió y existe dentro de una biosfera formada por las relaciones de los seres vivos con el agua, el aire, el suelo y el clima.

La civilización puede modificar la forma de esa dependencia, pero no sitúa al ser humano fuera del mundo vivo.

Principio 23. La razón nos hace responsables de la vida

La capacidad de Homo sapiens para comprender la vida y modificar la Tierra a escala planetaria no le otorga el derecho a considerarse dueño absoluto de los demás seres vivos.

Cuanto mayores sean el conocimiento y el poder de Homo sapiens, mayor será su responsabilidad ante la vida que no puede participar en las decisiones humanas.

Principio 24. La naturaleza silvestre necesita espacio sin intervención humana

No todos los territorios, especies o procesos naturales deben ser explotados, mejorados o adaptados a los fines humanos.

La biosfera necesita espacios en los que la vida exista y cambie principalmente a través de sus propias relaciones, sin estar bajo la gestión constante de Homo sapiens.

Principio 25. El mundo vivo debe conservar su capacidad de desarrollarse

Conservar el mundo vivo no significa fijar para siempre un estado elegido por el ser humano.

Las personas deben preservar la diversidad, las relaciones y el espacio que la vida necesita para seguir cambiando y evolucionando de forma natural.

Principio 26. La desaparición de una especie es una pérdida irreversible para la Tierra

Cada especie surgida de forma natural posee su propia historia de desarrollo y ocupa un lugar en numerosas relaciones entre seres vivos.

Que se desconozca su utilidad para el ser humano o que esta no pueda expresarse mediante un precio económico no hace admisible su destrucción.

Principio 27. El sufrimiento de los animales importa

La responsabilidad ante un animal no depende solo de la importancia de su especie para el ecosistema.

Si un ser vivo es capaz de experimentar dolor, miedo o un estado grave y prolongado de sufrimiento, esa capacidad constituye un fundamento independiente para no causarle un sufrimiento evitable.

Principio 28. Un animal no se convierte en una cosa

Un animal puede ser utilizado para la alimentación, el trabajo, la medicina, la ciencia u otra necesidad humana importante.

Ese uso no anula su naturaleza de ser vivo ni la responsabilidad de Homo sapiens por el trato que recibe, sus condiciones de vida y la terminación de esa vida.

Principio 29. No se debe causar sufrimiento innecesario a los animales

Una necesidad humana importante puede justificar, en ocasiones, el uso de un animal o la terminación de su vida. Pero no justifica el dolor, el miedo ni las condiciones penosas que puedan evitarse.

Si un método disponible y menos perjudicial permite alcanzar el mismo fin sin causar un nuevo daño desproporcionado, debe tenerse en cuenta la existencia de esa alternativa.

Principio 30. Quien hace depender de sí a un animal debe cuidarlo

Si una persona ha hecho que un animal dependa de ella, debe proporcionarle alimento, seguridad y condiciones acordes con su naturaleza.

La dependencia creada por Homo sapiens no justifica disponer sin límites del ser dependiente.

Principio 31. El beneficio no justifica el trato cruel hacia los animales

El beneficio económico, el bajo precio y la demanda de los consumidores no son, por sí solos, motivos suficientes para aumentar sin límites la escala de la cría, el mantenimiento y la destrucción de animales.

La actividad económica que utiliza animales debe tener en cuenta una necesidad humana razonable, las posibilidades de la biosfera y la responsabilidad ante los seres vivos.

CAPÍTULO V SOBRE EL USO DE LA TIERRA

Principio 32. Homo sapiens tiene derecho a utilizar la Tierra

La vida humana necesita espacio, alimento, agua, energía, materiales y la transformación del entorno.

El impacto sobre la naturaleza no constituye, por sí mismo, una infracción.

Principio 33. No estamos obligados a dejar la Tierra intacta. Estamos obligados a dejarla viva

El uso del planeta es admisible mientras no destruya la capacidad de la Tierra para sostener la vida humana y otras formas de vida.

Conservar la vida es más importante que mantener la naturaleza absolutamente inalterada.

Principio 34. Utilizar no significa agotar

El derecho a utilizar el mundo común no crea un derecho a destruir su capacidad de ser utilizado por otros Homo sapiens y por las generaciones futuras.

Principio 35. Las riquezas naturales no han sido creadas por el ser humano

Una persona puede descubrir, extraer, procesar y transformar un recurso natural.

No se convierte por ello en creadora de la geología, la atmósfera, el océano, un río natural, un yacimiento o la biosfera.

Principio 36. El acceso a un recurso natural no lo convierte en propiedad exclusiva

Ser el primero en descubrir, ocupar o aprovechar técnicamente una parte del mundo natural no significa adquirir un derecho incondicional a disponer de ella al margen de las demás personas y del futuro.

Principio 37. Al utilizar lo común, respondemos ante todos

Quien obtiene un beneficio de un uso considerable de la base natural de la Tierra asume la responsabilidad por las consecuencias de ese uso para las demás personas, la naturaleza y el futuro.

Principio 38. Una decisión privada deja de serlo cuando afecta a todos

La propiedad, un contrato o el beneficio económico no crean un derecho a decidir en solitario sobre consecuencias que afectan al entorno común de vida.

Cuanto más amplias sean las consecuencias de una decisión, menos se trata de un asunto exclusivamente privado.

Principio 39. Poder pagar algo no significa necesariamente poder hacerlo

El dinero y otros medios humanos de intercambio no otorgan el derecho a superar los límites físicos de la Tierra ni a causar un daño común solo porque exista la posibilidad de pagarlo.

CAPÍTULO VI SOBRE LA RESTAURACIÓN Y LOS LÍMITES

Principio 40. Un recurso renovable no puede consumirse más rápido de lo que se regenera

Un recurso no es renovable en la práctica si Homo sapiens lo utiliza más rápido de lo que el sistema natural correspondiente puede regenerarse.

Si el ritmo de extracción o de impacto humano destruye la capacidad de un sistema natural para seguir existiendo, debe limitarse el ritmo de la actividad humana.

Principio 41. Recuperar la cantidad no significa restaurar la naturaleza

Un ecosistema no se define solo por el número de árboles, animales u otros elementos individuales.

También importan la edad, la diversidad, las relaciones, el suelo, el agua y la estructura del sistema natural.

Principio 42. Los recursos irremplazables no pueden considerarse infinitos

El uso de los recursos no renovables debe tener en cuenta su finitud, las posibilidades de sustitución y reutilización y su importancia para las personas del futuro.

Principio 43. El material extraído no debe desperdiciarse

Una vez extraído de la Tierra, un material debe conservarse, en la medida de lo posible, dentro del ciclo material humano mediante un uso prolongado, la reparación, la reutilización y el reciclaje.

La nueva extracción no debe ser automáticamente la primera respuesta a una nueva necesidad.

Principio 44. Quien causa un daño participa en su reparación

Un Homo sapiens o una organización cuya actividad haya causado un daño considerable y reparable al entorno común no deben trasladar automáticamente su reparación a los demás.

Principio 45. Un daño no se elimina trasladándolo

Desplazar la contaminación, el agotamiento o la destrucción a otro territorio no resuelve un problema ambiental.

Principio 46. Debemos reparar el daño heredado del pasado

La generación presente no es culpable de las acciones de las generaciones anteriores, pero asume la responsabilidad de reparar razonablemente sus consecuencias persistentes, dentro de sus posibilidades reales.

El daño heredado no se vuelve admisible solo porque sus causantes originales ya no estén.

Principio 47. El poder humano debe servir para restaurar la Tierra

El ser humano es capaz no solo de destruir, sino también de comprender las causas del daño y restaurar los suelos, las aguas, los hábitats, las poblaciones y las relaciones alteradas del mundo vivo.

La madurez de una civilización se manifiesta en la capacidad de orientar el conocimiento y la tecnología hacia la reparación del daño causado y la recuperación de la capacidad de los sistemas vivos para seguir existiendo.

Principio 48. Poder restaurar no otorga el derecho a destruir

La promesa de una restauración o compensación futura no equivale a conservar un sistema vivo existente.

Si el daño puede evitarse o sus consecuencias pueden resultar irreversibles, la capacidad de reparar una parte de lo destruido no es una razón suficiente para causarlo.

Principio 49. La naturaleza restaurada debe volver a vivir por sí misma

El objetivo de la restauración es devolver a un sistema natural su capacidad de existir, cambiar y regenerarse sin apoyo humano constante.

La ayuda puede requerir una intervención activa, pero a veces comienza por poner fin a la presión y devolver a la naturaleza espacio y tiempo.

PARTE III LAS GENERACIONES Y EL FUTURO

CAPÍTULO VII SOBRE LA RESPONSABILIDAD A TRAVÉS DEL TIEMPO

Principio 50. Recibimos el mundo de nuestros antepasados y lo transmitiremos a nuestros descendientes

Quienes viven hoy heredan un mundo creado en gran medida por quienes ya no están y toman decisiones cuyas consecuencias encontrarán quienes aún no han nacido.

La lengua, los conocimientos, la cultura, las ciudades, las tecnologías, los sistemas sociales y la Tierra transformada nos han sido transmitidos por el trabajo y las decisiones de muchos Homo sapiens del pasado a quienes nunca veremos.

No somos los propietarios definitivos del mundo recibido, sino un eslabón entre el pasado y el futuro. Tenemos derecho a utilizarlo y modificarlo, pero no a destruir las condiciones de vida, eliminar los conocimientos ni privar a nuestros descendientes de la posibilidad de elegir.

Principio 51. Las personas del futuro dependen de nuestras decisiones de hoy

Que una persona futura aún no haya nacido no significa que carezca de intereses.

Una decisión capaz de privarla de un recurso necesario, de un entorno seguro o de un margen de elección también afecta a su existencia futura.

Principio 52. Cuanto más duren las consecuencias, más lejos debemos mirar

Una decisión no puede evaluarse solo por su resultado inmediato. Un beneficio actual puede ir acompañado de daños años, décadas o generaciones después.

Cuanto más duren las consecuencias, más lejos debemos mirar hacia el futuro. Una decisión que afecte a varias generaciones exige una razón de mayor peso que una decisión para un solo día.

Cuanto más difícil sea corregir las consecuencias, mayor será la responsabilidad por la decisión tomada.

Principio 53. Una acción debe evaluarse como si todos fueran a repetirla

Una acción aislada puede parecer insignificante. Pero si la repiten millones o miles de millones de personas y siguen repitiéndola después, sus consecuencias pueden cambiar el mundo entero.

Al actuar, conviene preguntarse: ¿qué le ocurrirá a la Tierra si todos hacen lo mismo, hoy, dentro de diez años y dentro de cien?

Principio 54. Las generaciones futuras deben conservar la libertad de elegir

Cuando sea posible conservar varios caminos viables, el presente no debe cerrarlos innecesariamente por conveniencia de su propia organización.

El futuro no está obligado a continuar nuestra elección solo porque fuimos los primeros en hacerla.

Principio 55. No se debe obtener un beneficio hoy a costa del futuro

La generación presente no debe obtener una ventaja dejando deliberadamente la carga principal de su decisión a quienes no participaron en ella.

Trasladar las consecuencias en el tiempo no elimina la responsabilidad.

Principio 56. Las generaciones futuras tienen derecho a corregir nuestros errores

El respeto al pasado no crea una obligación de conservar su organización cuando esta ha dejado de ser razonable.

Heredar no significa someterse.

Principio 57. Debemos transmitir nuestros conocimientos al futuro

Las personas del futuro deben poder comprender qué decisiones importantes se tomaron antes de su llegada, en qué se basaron y qué consecuencias tuvieron.

Transmitir la memoria forma parte de la responsabilidad entre generaciones.

PARTE IV LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA

CAPÍTULO VIII SOBRE EL DERECHO A EXISTIR

Principio 58. La vida no es una recompensa

Las condiciones fundamentales de la existencia humana no deben proporcionarse a Homo sapiens como recompensa por su utilidad, riqueza, posición u obediencia.

El derecho a vivir precede a la valoración de la contribución humana.

Principio 59. Los ingresos de una persona no determinan su derecho a la vida

La capacidad de un Homo sapiens para ganar dinero o vender su trabajo, o el hecho de que el sistema económico necesite sus servicios, no deben determinar su acceso a lo necesario para vivir.

La valoración económica del trabajo y el derecho humano a existir pertenecen a categorías diferentes.

Principio 60. Toda persona debe tener acceso a lo necesario para vivir

La civilización debe procurar garantizar a cada persona alimento, agua, una vivienda segura, la atención médica necesaria y educación. Sin ello, una vida digna y la autonomía son imposibles.

La forma de garantizarlo puede cambiar junto con la economía y las tecnologías.

Principio 61. Lo necesario para vivir no puede ser un instrumento de sometimiento

No se debe privar a una persona de alimento, agua, vivienda, atención médica necesaria o educación para obligarla a obedecer. Lo necesario para vivir no debe convertirse en un instrumento de presión.

La dependencia de una persona respecto de lo necesario no convierte esas necesidades en un instrumento admisible de poder.

Principio 62. No se debe lucrar con la enfermedad de otro Homo sapiens

La enfermedad y la vulnerabilidad que conlleva no deben utilizarse para beneficio ajeno.

Ningún Homo sapiens, organización o sistema tiene derecho a mantener, agravar o prolongar deliberadamente la enfermedad de otra persona porque la dependencia del enfermo le resulte beneficiosa.

Principio 63. El tratamiento debe liberar a Homo sapiens de la enfermedad

El objetivo del tratamiento es recuperar la salud y, en la medida de lo posible, liberar a la persona de la dependencia de la atención médica.

Si la causa de una enfermedad puede eliminarse, no se debe limitar deliberadamente el tratamiento a un alivio temporal para mantener su necesidad. Cuando la recuperación completa no sea posible, el tratamiento debe reducir el sufrimiento y ayudar a la persona a vivir.

Principio 64. Ante la escasez de recursos, la vida es más importante que los fines menos necesarios

Un derecho no crea recursos que objetivamente no existen.

Ante una escasez real, lo necesario para la vida de las personas debe tener prioridad sobre los fines menos necesarios.

Principio 65. La escasez no crea el derecho del más fuerte

Si un recurso necesario no alcanza para todos, la riqueza, la influencia, el origen o la posición no deben determinar automáticamente el acceso a él.

La escasez material no convierte la desigualdad humana en un derecho a la vida.

Principio 66. Un sistema no debe necesitar la miseria humana

Un sistema económico o social no debe depender de que una parte de los Homo sapiens carezca de las condiciones fundamentales de vida.

La pobreza puede surgir como un problema.

No debe ser un mecanismo necesario para el funcionamiento de la civilización.

CAPÍTULO IX SOBRE LA VIVIENDA Y EL ESPACIO PERSONAL

Principio 67. La vivienda debe ser segura y estable

La vida humana necesita un espacio en el que sea posible dormir, recuperarse, guardar las pertenencias personales y existir sin la amenaza constante de perder la seguridad básica.

El derecho a la vivienda no debe reducirse a un permiso formal para permanecer temporalmente en algún lugar. Una persona debe poder considerar su lugar de vida como un espacio personal estable, protegido frente a la privación y la intrusión arbitrarias.

Principio 68. El espacio personal pertenece a la persona

La organización social no elimina la necesidad de Homo sapiens de disponer de un ámbito privado de vida.

La existencia de un mundo común no crea un derecho común a estar permanentemente presente en el espacio personal de alguien.

Principio 69. La propiedad personal ayuda a la autonomía

Toda persona tiene derecho a poseer los objetos personales que utiliza en su propia vida.

La responsabilidad social por la Tierra y los recursos no implica que cada objeto de la existencia humana sea propiedad colectiva.

Principio 70. La propiedad no otorga poder sobre otras personas

El derecho a poseer una casa, un objeto, una empresa u otro bien no crea un derecho a disponer de los derechos fundamentales de otras personas.

PARTE V LA ECONOMÍA

CAPÍTULO X SOBRE LA ECONOMÍA Y SUS LÍMITES

Principio 71. La economía no es el fin supremo

El beneficio, el crecimiento, la productividad y el volumen de producción pueden ser relevantes dentro del sistema económico.

No son motivos suficientes para empeorar la vida humana, destruir la Tierra o trasladar al futuro las consecuencias de la actividad.

Principio 72. No se debe dejar el daño a la sociedad para obtener un beneficio privado

Las personas pueden crear, intercambiar, competir, poseer y obtener beneficios dentro del mundo común.

La libertad económica no incluye el derecho a apropiarse de los beneficios y trasladar a la sociedad y a las generaciones futuras un daño ambiental o humano considerable.

Principio 73. Una Tierra finita no puede soportar un crecimiento material infinito

Un sistema económico no debe depender de un aumento constante de la extracción material de un mundo finito solo para mantener su propia estabilidad.

Principio 74. Más producción no significa necesariamente más progreso

El desarrollo puede consistir en aumentar las capacidades humanas y la calidad de vida con un menor consumo de materia, energía y tiempo humano.

Principio 75. La competencia económica no anula los límites de la Tierra

La necesidad de conservar una posición económica o superar a otro participante no otorga el derecho a rebasar los límites que el mundo común puede soportar.

El sistema económico debe adaptarse a la realidad física, y no exigir lo contrario.

CAPÍTULO XI SOBRE LA RIQUEZA Y EL PODER ECONÓMICO

Principio 76. La riqueza no otorga un mayor derecho sobre la Tierra

Las diferencias patrimoniales no otorgan el derecho a destruir más del entorno común, apropiarse de una mayor parte de la base natural o eludir los límites que se aplican a las demás personas.

Principio 77. La superioridad económica no crea superioridad política

La magnitud del patrimonio o de la influencia económica no aumenta el valor humano del voto en los asuntos del poder común.

Principio 78. Cuanto mayor sea la influencia de una empresa, mayor será su responsabilidad

Cuanto mayor sea el impacto de una empresa sobre la naturaleza, la infraestructura importante y la vida de las personas, mayor será su responsabilidad ante la sociedad.

Principio 79. La propiedad no otorga poder sobre la vida de otras personas

El propietario de un bien, un recurso o una infraestructura importante no adquiere el derecho a disponer de la vida de otras personas.

Una organización económica no debe convertirse en un centro autónomo de poder sobre la sociedad solo porque controle esas condiciones.

Principio 80. El éxito no debe destruir la posibilidad de que aparezcan competidores

El éxito y una amplia difusión no constituyen, por sí solos, una infracción.

El límite aparece cuando la fuerza económica acumulada se utiliza para hacer prácticamente imposible el surgimiento de una alternativa independiente.

Principio 81. El mérito no crea un poder económico perpetuo

La creación de una empresa, una tecnología u otro resultado importante puede dar a un Homo sapiens motivos para recibir una recompensa considerable.

No crea un derecho perpetuo o hereditario a determinar la vida económica de otros.

PARTE VI LA PRODUCCIÓN Y EL CICLO MATERIAL

CAPÍTULO XII SOBRE LA PRODUCCIÓN

Principio 82. La producción no es un fin en sí misma

La capacidad de Homo sapiens para producir más no crea una obligación de producir más.

La producción cobra sentido en relación con la vida humana, la cultura, el conocimiento y los demás fines reales a los que sirve.

Principio 83. No se debe sostener el consumo mediante el engaño y la dependencia

La producción, el intercambio y el consumo no deben sostenerse mediante el engaño, la explotación de la vulnerabilidad humana o el debilitamiento deliberado de la capacidad de una persona para rechazar un objeto o un servicio.

Las necesidades humanas incluyen la creatividad, el placer, la comunicación y la expresión personal. Un nuevo deseo no se vuelve superfluo solo porque se pueda sobrevivir sin él o porque otra persona no lo comparta. El límite aparece cuando el consumo se impone mediante el engaño y la dependencia o cuando perjudica los derechos de otras personas y las condiciones comunes de vida en la Tierra.

Principio 84. Los alimentos no deben producirse para ser destruidos

Producir una cantidad de alimentos que se sabe superior a las posibilidades razonables de consumo, conservación o distribución no debe convertirse en un medio habitual de mantener el volumen de ventas o el precio.

Destruir alimentos aptos para el consumo desperdicia la materia, la tierra, el agua, la energía y el trabajo empleados. Si su producción ha requerido la vida de animales, destruirlos vuelve inútil también esa pérdida de vida.

Principio 85. La novedad no debe devaluar artificialmente lo que funciona

La aparición de un producto nuevo o de la siguiente generación de una tecnología no elimina, por sí sola, el valor de un objeto que sigue cumpliendo su función.

El desarrollo de lo nuevo no debe depender de la devaluación artificial de lo antiguo que funciona. La novedad adquiere importancia cuando crea una nueva posibilidad, mejora una función existente o resuelve un problema real.

Principio 86. Los objetos deben durar tanto como sea posible

Si una función necesaria puede mantenerse durante más tiempo sin un perjuicio desproporcionado para la seguridad, el desarrollo o los recursos, prolongar la vida útil de un objeto reduce la necesidad de nueva producción.

La brevedad de la existencia de un objeto no debe constituir un beneficio en sí misma.

CAPÍTULO XIII SOBRE EL CICLO DE VIDA DE LOS OBJETOS

Principio 87. Al crear un objeto, hay que pensar en su destino después del uso

La relación de un objeto material con la Tierra no termina cuando se produce o se vende.

Al crear un objeto, las personas deben tener en cuenta su uso, su mantenimiento, su desgaste, el final de su función y el destino posterior de la materia que contiene.

Principio 88. Quien compra debe saber cuánto debería durar un objeto

Toda persona tiene derecho a saber para qué período de uso normal fue diseñado un producto material importante y qué condiciones son necesarias para conservar su función principal.

La garantía legal y la duración prevista de la vida normal de un objeto no son lo mismo.

Principio 89. La reparación es la continuación normal del uso

Una avería que pueda solucionarse razonablemente no debe convertirse artificialmente en la necesidad de sustituir todo el objeto.

El diseño de un objeto material debe contemplar la posibilidad de mantener su función en la medida en que lo justifiquen su naturaleza y su finalidad.

Principio 90. El fabricante no debe impedir la reparación de un objeto que aún puede funcionar

La incompatibilidad técnica, la falta de piezas necesarias, el fin del soporte informático u otra dependencia no deben crearse o utilizarse deliberadamente solo para obligar a una nueva compra o sustitución.

Si un objeto depende de un programa, el soporte de ese programa forma parte de su vida útil. No se debe volver inútil un objeto que funciona solo por poner fin al soporte informático.

Principio 91. Quien crea un objeto responde por su destino posterior

Quien crea y distribuye una gran cantidad de objetos responde no solo por su utilidad, sino también por lo que ocurra con ellos después del uso.

Esta responsabilidad incluye la devolución, la reutilización, el reciclaje o la destrucción segura. El beneficio obtenido no justifica el daño que el objeto creado siga causando a la sociedad y a la Tierra.

Principio 92. Los residuos muestran que el material no se ha aprovechado por completo

No todos los restos pueden reutilizarse.

Pero la civilización debe procurar reducir la cantidad de materia que, tras un breve uso humano, pierde toda función posterior y se convierte en una carga duradera para el mundo que la rodea.

Principio 93. Los residuos peligrosos requieren una responsabilidad prolongada

Si después del uso de un objeto queda una sustancia peligrosa o un riesgo duradero, la responsabilidad por ello no termina cuando acaba la vida útil del objeto.

PARTE VII EL TRABAJO Y EL TIEMPO HUMANO

CAPÍTULO XIV SOBRE LA CONTRIBUCIÓN

Principio 94. La vida es un derecho. Contribuir es un deber

Las condiciones fundamentales de la existencia humana no son una remuneración por el trabajo, y su privación no puede ser un medio para forzar el cumplimiento de un deber.

Un Homo sapiens capaz tiene la responsabilidad de participar en el mantenimiento de la civilización de la que se beneficia. La sociedad tiene derecho a exigir una contribución acorde con sus capacidades y a establecer responsabilidades por la evasión deliberada de la contribución común. Pero incumplir ese deber no vuelve prescindible a la persona ni anula los límites del poder sobre ella.

Principio 95. El deber de trabajar depende de las posibilidades de cada persona

Una persona no contrae una deuda de trabajo por una enfermedad, una limitación u otras circunstancias que objetivamente le impidan participar en la actividad necesaria.

El deber presupone capacidad.

Principio 96. La sociedad puede exigir una contribución, pero no toda la vida de una persona

El deber de participar no implica el deber de entregar constantemente al sistema la máxima cantidad de fuerzas, tiempo y capacidades.

Una persona no está obligada a convertir su propia vida en una maximización de la utilidad social.

Principio 97. Se puede contribuir de diferentes maneras

Crear, curar, enseñar, investigar, cuidar, organizar, producir, mantener infraestructuras y cumplir otras funciones humanas necesarias pueden ser formas de contribución social.

El valor de una contribución no depende del prestigio de la profesión.

CAPÍTULO XV SOBRE LA FORMACIÓN, LA RESPONSABILIDAD Y LA LIBERTAD

Principio 98. El principio de los tres tercios

El Código de la Tierra propone organizar la vida humana según el principio de los tres tercios: un período de formación, un período de responsabilidad y un período de libertad.

La referencia es dividir la vida en tres partes de igual duración. La persona recibe tiempo para crecer y aprender, después contribuye al esfuerzo común según sus capacidades y, finalmente, queda liberada del deber general de seguir trabajando. Al fijar los límites concretos, el período de libertad no debe ser más corto que el de responsabilidad.

Principio 99. El período de formación prepara para una vida autónoma

El período de formación se destina ante todo al crecimiento, la educación, el conocimiento del mundo y de uno mismo, el desarrollo de la personalidad y la preparación para la autonomía.

La persona debe aprender a vivir entre otras personas y dentro del mundo natural del que depende su existencia. La preparación profesional no debe absorber este período ni convertir a un niño, ante todo, en un futuro trabajador.

Principio 100. El período de responsabilidad debe tener un límite definido

El período de responsabilidad se destina a una contribución social acorde con las capacidades de la persona y no debe durar hasta que esta deje de poder continuar físicamente.

El límite del deber general de trabajar debe establecerse de antemano. El aumento de la esperanza de vida, la escasez de trabajadores o el deseo de aumentar la producción no otorgan el derecho a aplazar constantemente el inicio del período de libertad.

Principio 101. El período de libertad es una parte plena de la vida

Tras terminar el período de responsabilidad, la persona recibe un período de libertad sin el deber general de seguir trabajando y sin perder las condiciones fundamentales de una existencia digna.

Puede trabajar, aprender, crear y participar voluntariamente en la vida social. La continuación voluntaria del trabajo no crea un nuevo deber general de trabajar.

Principio 102. El período de libertad no debe ser más corto que el de responsabilidad

Al fijar los límites de los períodos de la vida, la sociedad debe preservar para cada persona un período de libertad al menos tan largo como el período de contribución social obligatoria.

No se debe sustituir este límite por la promesa de tiempo libre solo en una vejez avanzada ni acortar el período de libertad prolongando constantemente el deber de trabajar.

Principio 103. Ni el trabajo ni la preparación para él deben absorber la vida humana

Una persona no debe pasar la mayor parte de su existencia preparándose para el trabajo obligatorio y luego realizándolo, para obtener la libertad solo poco antes de morir.

CAPÍTULO XVI SOBRE EL TRABAJO Y LA CARGA HUMANA

Principio 104. El trabajo debe dejar a Homo sapiens tiempo para vivir

El trabajo obligatorio no debe consumir tanto tiempo y energía que el descanso, las relaciones, el desarrollo y la propia vida sean solo lo que queda después del trabajo.

Principio 105. El trabajo consume más que las horas laborales

La presencia obligatoria, los desplazamientos, los turnos, la recuperación física y mental y otras consecuencias inevitables del trabajo también consumen vida humana.

La evaluación del trabajo debe tener en cuenta la carga real, no solo las horas formales.

Principio 106. Cuanto más duro sea el trabajo, más debe aliviarse

Una función peligrosa, agotadora o especialmente dura no debe justificarse diciendo que alguien está obligado a desempeñarla para la sociedad.

Cuanto más duro sea el trabajo necesario, mayor será el deber de reducir su peligro, su duración y su coste humano.

Principio 107. El progreso debe reducir el tiempo de trabajo obligatorio

El aumento de la productividad y la mejora de la organización tienen sentido cuando permiten realizar el trabajo necesario en menos tiempo.

El tiempo liberado debe reducir el período y la cantidad de trabajo obligatorio, y no convertirse únicamente en una exigencia de producir aún más.

CAPÍTULO XVII SOBRE LA AUTOMATIZACIÓN

Principio 108. La automatización debe servir a Homo sapiens

Las máquinas deben aliviar el trabajo humano y ampliar las posibilidades de Homo sapiens, sin volver prescindible a la persona en nombre de la eficiencia del sistema.

La automatización debe liberar tiempo para vivir, desarrollarse, cuidar, crear y realizar nuevo trabajo útil.

Principio 109. Primero debe automatizarse el trabajo más duro

Las tareas peligrosas, sucias, destructivas, monótonas y físicamente agotadoras deben ser las primeras en transferirse a las máquinas.

La tecnología es especialmente valiosa allí donde protege la salud, las fuerzas y el tiempo de Homo sapiens.

Principio 110. La automatización no anula el valor del trabajo humano

La automatización transforma el trabajo y crea nuevas tareas: las máquinas deben crearse, mantenerse, controlarse y mejorarse.

El problema no es el trabajo. El problema es el trabajo forzado, excesivo y carente de sentido. El trabajo puede ser un bien, pero no debe convertirse en el precio del derecho humano a existir.

PARTE VIII LA INFANCIA, LA CRIANZA Y LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO XVIII SOBRE LA INFANCIA

Principio 111. Un niño es un Homo sapiens por derecho propio

Un niño no es propiedad de sus padres, de su familia, del Estado ni de ningún otro sistema.

Su dependencia de los adultos no anula la titularidad de sus propios derechos fundamentales.

Principio 112. La autoridad de los padres sirve para que el niño llegue a ser autónomo

Mientras un niño no pueda disponer plenamente de su propia vida, los adultos toman por él una parte de las decisiones.

El sentido de esa autoridad es proteger el desarrollo de la persona hasta que sea cada vez más capaz de decidir por sí misma.

Principio 113. El interés del niño no equivale a la comodidad del adulto

Una decisión tomada en nombre de un niño debe basarse ante todo en su seguridad, su salud, su desarrollo y su futura autonomía.

La autoridad parental no es un derecho a moldear a una persona exclusivamente según los deseos propios.

Principio 114. El niño debe participar en las decisiones a medida que crece

Cuanto mejor pueda comprender un niño lo que ocurre y las consecuencias de una elección, mayor importancia debe tener su propia voluntad.

La edad, por sí sola, no describe por completo la capacidad de una persona para comprender un asunto concreto.

Principio 115. La familia no es un espacio ajeno a los derechos fundamentales

La cercanía, el parentesco y el carácter privado de la vida familiar no otorgan el derecho a ejercer violencia, humillar o vulnerar de otro modo los derechos fundamentales de un niño.

Principio 116. Las convicciones de los padres no pasan automáticamente al niño

Los padres pueden transmitir la lengua, la cultura, la religión, las tradiciones y su propia comprensión del mundo.

Haber nacido no obliga al niño a conservar esas convicciones una vez que pueda elegir de forma autónoma.

Principio 117. Las decisiones irreversibles tomadas en nombre de un niño requieren una razón especial

Cuanto mayor sea el impacto de una decisión sobre el cuerpo, la salud y las posibilidades futuras de elección de un niño, mayor peso debe tener la razón para tomarla sin su participación.

La protección necesaria de la vida y la salud no debe aplazarse solo para esperar una futura autonomía.

CAPÍTULO XIX SOBRE LA CRIANZA

Principio 118. El nacimiento de un niño crea el deber de cuidarlo

Crear una vida humana significa asumir el deber de cuidar de una persona que no eligió nacer.

La libertad de los padres no termina con la llegada de un niño, pero adquiere una nueva responsabilidad.

Principio 119. Cuidar de un niño es un trabajo humano real

El tiempo y la energía necesarios para cuidar, educar y proteger a un niño constituyen una carga real en la vida humana.

La sociedad no debe considerar esta actividad como una ausencia de contribución solo porque se realiza dentro de la familia.

Principio 120. La responsabilidad parental no pertenece a un solo sexo

La capacidad de cuidar de un niño y el deber de participar en su vida no dependen de la concepción social de los papeles masculino y femenino.

Principio 121. La sociedad también responde por las condiciones de vida de los niños

Los padres tienen una responsabilidad directa por el niño.

Pero la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo de la siguiente generación importan a toda la civilización y no pueden ser un asunto exclusivamente privado de la familia.

Principio 122. Un niño no debe ser una fuente de beneficio para sus padres

Los recursos que un niño necesita existen para el propio niño.

Su llegada no debe considerarse un medio para que un adulto obtenga posición social, poder o una ventaja económica.

CAPÍTULO XX SOBRE LA EDUCACIÓN

Principio 123. La educación prepara a cada persona para vivir en la Tierra

Toda persona debe tener acceso a una educación que le permita comprenderse a sí misma, a las demás personas y al mundo en el que vive. La preparación profesional forma parte de la educación, pero no agota su sentido.

Desde la edad preescolar, pasando por la escuela, hasta la formación profesional y la educación superior, debe desarrollarse de manera progresiva la comprensión de las relaciones naturales y sociales, las consecuencias de las acciones humanas y la responsabilidad personal. Esta base debe estar al alcance de todos, con independencia del itinerario educativo elegido.

La educación crea las condiciones para transformar conscientemente la civilización. La sociedad no debe esperar decisiones responsables de personas a quienes no ha dado la posibilidad de comprender sus fundamentos.

Principio 124. La educación debe enseñar a comprender y actuar

El conocimiento se convierte en un instrumento humano cuando una persona es capaz de comprobar afirmaciones, reconocer relaciones causales, distinguir entre hechos y suposiciones y revisar una convicción errónea.

La enseñanza debe vincular la comprensión con la observación, la práctica y la resolución autónoma de problemas. La preparación para un examen y la obtención de una nota no deben sustituir la capacidad de utilizar el conocimiento en la vida.

Principio 125. El método científico ayuda a pensar de forma autónoma

Toda persona debe poder comprender cómo se verifica el conocimiento, dónde termina lo demostrado y dónde comienza la incertidumbre.

La autoridad no sustituye el fundamento de una afirmación.

Principio 126. La verdad no pertenece al poder

Ni el Estado, ni la mayoría, ni el sistema educativo, ni una institución científica se convierten en fuente de verdad solo por su posición.

Las afirmaciones sobre la realidad deben permanecer abiertas a la comprobación, la crítica y la corrección. Esto no hace que todas las opiniones sean igualmente fiables: el fundamento del conocimiento lo determinan las pruebas y el método, no el poder de quien habla.

Principio 127. La educación ayuda a comprenderse a uno mismo y a los demás

Comprender el propio cuerpo, la psique, los límites, el consentimiento, las emociones y las vulnerabilidades forma parte de la capacidad de disponer de la propia vida.

Una persona debe aprender progresivamente a reconocer el miedo, el resentimiento, la ira y otras vivencias, comprender su influencia sobre la conducta, expresar sus necesidades y resolver conflictos sin humillación ni violencia. Comprender a los demás incluye respetar las diferencias de sus experiencias y reacciones.

El contenido y la forma de las explicaciones deben corresponder a la edad y a la capacidad de comprensión. El conocimiento de la psique humana debe favorecer la comprensión mutua y la autonomía, no servir para enseñar a controlar a otros de manera encubierta.

Principio 128. La comprensión de la Tierra debe recorrer toda la educación

Una persona debe comprender la finitud del planeta, la dependencia de la vida humana respecto de los sistemas naturales y las consecuencias de la actividad colectiva.

Desde las primeras observaciones del mundo vivo, el aprendizaje debe conducir progresivamente a comprender la biosfera, los ciclos de la materia, la regeneración de los recursos, el consumo, la producción y los residuos. Estas relaciones deben estudiarse a lo largo de la educación, profundizando en ellas a medida que aumenta la capacidad de comprenderlas.

El cuidado de los animales, las plantas, el agua, el suelo y el espacio común debe vincularse a la comprensión de las consecuencias de las propias acciones. El consumo consciente exige saber distinguir entre necesidad, hábito y despilfarro.

Principio 129. La historia debe mostrar las consecuencias de las decisiones humanas

Estudiar el pasado tiene sentido más allá de conservar acontecimientos y nombres.

Debe ayudar a Homo sapiens a reconocer adónde pueden conducir el poder, el miedo, la cooperación, la guerra, el conocimiento, la ideología y la organización social.

Principio 130. La educación no determina el valor humano

Las diferencias de conocimientos y de preparación profesional no crean diferencias de dignidad humana.

Una nota académica mide una parte de una capacidad o de un conocimiento, no el valor de una persona.

Principio 131. El error forma parte del aprendizaje

La educación no debe basarse en la suposición de que una persona se forma sin cometer errores.

La capacidad de descubrir un error propio y cambiar la comprensión forma parte del pensamiento maduro.

PARTE IX LA DEMOGRAFÍA

CAPÍTULO XXI SOBRE LA CONTINUIDAD DE HOMO SAPIENS

Principio 132. El número de Homo sapiens concierne a todos

El número de personas influye en el espacio, los recursos, las infraestructuras, la estructura de edades de la sociedad y el estado de la Tierra.

Por tanto, las consecuencias de la demografía van más allá de la vida privada de cada familia.

Principio 133. La Tierra no puede sostener un número infinito de personas

El número de Homo sapiens no puede considerarse al margen de la capacidad del planeta para sostener una vida humana digna y conservar los sistemas naturales.

Principio 134. Un número razonable de personas cambia con las condiciones

Un número razonable depende de las tecnologías, del estado de la Tierra, de la esperanza de vida, del consumo, de las infraestructuras y de otras condiciones.

La responsabilidad demográfica exige comprender constantemente la realidad, no venerar una cifra única.

Principio 135. La responsabilidad demográfica exige educación

Las personas deben tener acceso a conocimientos honestos sobre las consecuencias del crecimiento y la reducción prolongados de la población y de los cambios en su estructura de edades.

La educación demográfica debe explicar progresivamente la relación del número de personas con el consumo, los sistemas naturales, las infraestructuras y las condiciones de vida. A medida que se alcanza la madurez, debe incluir la comprensión de las decisiones reproductivas, la responsabilidad de la crianza y sus consecuencias sociales.

La enseñanza debe ayudar a elegir de manera consciente, preservando el derecho de cada persona a disponer de su propio cuerpo. La ignorancia no es una forma de libertad demográfica.

Principio 136. La decisión de tener un hijo pertenece a la persona

La importancia social de la demografía no otorga el derecho a convertir el cuerpo de una persona en un instrumento de gestión demográfica.

Obligar a concebir, gestar, dar a luz o interrumpir un embarazo es incompatible con el derecho de una persona a disponer de su propio cuerpo.

Principio 137. La libertad de tener hijos exige responsabilidad

La libertad de una decisión reproductiva privada no anula las consecuencias acumuladas de los cambios demográficos.

Si un crecimiento o una reducción prolongados de la población amenazan a la humanidad y a la Tierra, la sociedad no puede ignorarlo. Sus medidas deben responder al peligro real y respetar la dignidad humana.

La responsabilidad demográfica se refiere a la conservación de la especie y del mundo común, no a una valoración social del valor humano de los padres o del niño.

Principio 138. Un niño que ha nacido no es un error demográfico

Una vez que una nueva persona ha nacido, sus derechos no dependen de lo razonable que la sociedad considere la decisión de su nacimiento.

La responsabilidad por una decisión demográfica no se traslada al niño.

PARTE X LA LIBERTAD Y LA VIDA INTERIOR

CAPÍTULO XXII SOBRE LA LIBERTAD

Principio 139. La libertad comienza con el poder sobre la propia vida

Toda persona debe conservar la posibilidad real de determinar su propia vida, sus relaciones, sus convicciones, su actividad y sus objetivos personales.

La libertad no se reduce a la existencia formal de una elección si todas las opciones admisibles han sido decididas en la práctica por otros.

Principio 140. Una gran variedad de opciones no basta para ser libre

Una gran variedad de productos, entretenimientos y ocupaciones amplía las posibilidades de una persona. Pero la elección, por sí sola, no la hace libre.

Si una persona se somete a cada deseo, las nuevas maneras de satisfacerlo solo refuerzan su dependencia.

Principio 141. La libertad es el poder sobre los propios deseos

Los deseos, las emociones y los instintos son una parte natural de la persona, pero no deben gobernarla.

Es libre quien reconoce su deseo, comprende sus consecuencias y decide por sí mismo si seguirlo o renunciar a él.

Principio 142. Saber decirse «no» es una manifestación de libertad

Una persona manifiesta su libertad cuando renuncia voluntariamente a lo superfluo por sí misma, por otras personas, por el mundo vivo o por el futuro.

La miseria, la prohibición y la ausencia de elección no son autolimitación: en esas circunstancias, la persona no decide por sí misma.

Principio 143. La libertad no libera de las consecuencias

El derecho a elegir no anula la responsabilidad por el daño causado a otras personas o al mundo común.

La libertad y la responsabilidad existen al mismo tiempo.

Principio 144. Una vida diferente no constituye una infracción

Un modo de vida, una convicción, un interés o una elección personal inusuales no necesitan corregirse solo porque la mayoría prefiera otra cosa.

El límite no está en la diferencia, sino en la vulneración de los derechos fundamentales de otros.

Principio 145. La mayoría no es dueña de la vida privada

La voluntad social importa para las decisiones comunes.

La mayoría no tiene derecho a gobernar la vida personal de alguien mientras sus elecciones no vulneren los derechos de otros ni las condiciones comunes de convivencia.

Principio 146. No se debe limitar la libertad más de lo que exige el peligro

La necesidad de proteger a una persona, a la sociedad o a la Tierra no otorga el derecho a imponer el máximo control posible.

Una limitación debe responder a un peligro real y no exceder lo necesario para la protección. Cuando desaparece la causa, la limitación también debe terminar.

Principio 147. El derecho a negarse no anula los deberes hacia otros

Una persona tiene derecho a rechazar una propuesta, una intervención, una relación o una actividad si su negativa no vulnera los derechos de otros ni los deberes comunes necesarios.

Vivir entre otras personas implica no solo libertad, sino también responsabilidad.

Principio 148. Los pensamientos y sentimientos pertenecen a la persona

Los pensamientos, los sentimientos, los deseos y las dudas pertenecen a la persona. La posibilidad de estudiarlos o predecirlos no convierte la vida interior en un recurso colectivo.

CAPÍTULO XXIII SOBRE EL BIENESTAR

Principio 149. El bienestar no equivale al placer constante

La vida humana incluye alegría, miedo, aburrimiento, tristeza, tensión, duda y otros estados.

La ausencia de felicidad constante no es un fallo de Homo sapiens.

Principio 150. El sufrimiento no tiene valor por sí mismo

El dolor y las privaciones pueden ser una parte inevitable de la vida y, a veces, acompañar al desarrollo o a una acción necesaria.

El mero hecho de sufrir no hace que una acción sea más correcta, digna o útil.

Principio 151. El descanso forma parte de la vida humana

Una persona no está obligada a convertir cada momento de su tiempo en producción, aprendizaje, desarrollo o beneficio social.

El tiempo sin productividad medible no es vida perdida.

Principio 152. La ayuda debe devolver la autonomía

El apoyo al bienestar humano no debe convertirse innecesariamente en el control de la persona.

El objetivo de la ayuda es devolver a Homo sapiens, en la medida de lo posible, la capacidad de disponer de su propia vida.

PARTE XI LA TECNOLOGÍA Y LA INVIOLABILIDAD HUMANA

CAPÍTULO XXIV SOBRE LA TECNOLOGÍA

Principio 153. La tecnología debe servir a la vida

El desarrollo tecnológico tiene importancia en relación con la vida humana, el conocimiento y las posibilidades.

La mera aparición de una tecnología más potente no crea una obligación de someter inmediatamente la sociedad a ella.

Principio 154. Una nueva tecnología no otorga nuevos derechos sobre la persona

Un cambio en el entorno técnico puede modificar la forma de ejercer un derecho humano.

No reduce el contenido de ese derecho solo porque vulnerarlo se haya vuelto más fácil, menos visible o de mayor alcance.

Principio 155. No se debe implantar una tecnología más rápido de lo que comprendemos sus consecuencias

Las personas no están obligadas a implantar una tecnología más rápido de lo que pueden evaluar y controlar razonablemente sus consecuencias importantes.

La carrera tecnológica no es motivo suficiente para aceptar un riesgo desconocido para el ser humano y la Tierra.

Principio 156. Las tecnologías irreversibles exigen una mayor responsabilidad

Cuanto más difícil sea revertir las consecuencias de una decisión tecnológica para el cuerpo, la conciencia, la sociedad o el entorno, más sólido debe ser el fundamento necesario para aplicarla.

No deben implantarse soluciones tecnológicas cuya aplicación, o una pérdida de control razonablemente previsible sobre ellas, pueda causar una destrucción catastrófica de las condiciones de vida. Su finalidad científica, económica o defensiva no anula este límite.

Principio 157. Rechazar una tecnología opcional no hace inferior a una persona

Una persona no debe quedar situada en una categoría social inferior solo por haber rechazado una intervención o mejora tecnológica opcional.

CAPÍTULO XXV SOBRE LOS DERECHOS EN ENTORNOS DIGITALES Y OTROS ENTORNOS ARTIFICIALES

Principio 158. Los derechos humanos se mantienen en cualquier entorno

Un entorno digital, virtual, de interfaz neuronal o creado artificialmente de otro modo no reduce los derechos fundamentales de la persona. La ausencia de un cuerpo físico dentro de ese entorno no hace menos real su efecto sobre la vida, la voluntad y el espacio privado de la persona.

El propietario de un entorno no adquiere poder sobre quienes lo utilizan. El acceso gratuito, la propiedad de la infraestructura y la aceptación de las normas del servicio no otorgan el derecho a vulnerar la dignidad humana, la libertad ni la inviolabilidad.

Principio 159. La vigilancia digital no debe ser oculta

Una persona debe comprender cuándo un sistema digital observa sus acciones, su conducta, sus desplazamientos, sus relaciones u otros aspectos de su vida.

El hecho mismo de una vigilancia considerable no debe ocultarse entre un texto contractual extenso, terminología técnica o formulaciones generales de modo que la persona utilice el sistema sin comprender que está siendo observada.

Que una persona conozca la vigilancia no hace que esta sea admisible por sí sola.

Principio 160. La información que un sistema deduce sobre una persona sigue siendo información personal

Un sistema digital puede extraer conclusiones sobre el estado, las preferencias, las convicciones, las relaciones, las vulnerabilidades y la conducta probable de una persona. Que esta no haya comunicado esa información no convierte el conocimiento obtenido en un recurso de libre uso para el sistema.

La información no deja de referirse a la vida privada e interior solo porque se haya obtenido de acciones, relaciones y otros datos mediante el análisis o la inferencia.

Poder extraer una conclusión sobre una persona no otorga el derecho a utilizarla para cualquier fin disponible.

Principio 161. Un acuerdo no debe ocultar aquello que se acepta

Antes de decidir, una persona debe comprender las condiciones esenciales de la interacción: qué se le proporciona, por qué paga, qué datos se utilizan, qué acciones adicionales realiza el sistema, cómo pueden cambiar las condiciones y cómo terminar la interacción.

Las limitaciones importantes no deben ocultarse entre un texto extenso, terminología especializada o una cadena de enlaces de modo que una persona común no pueda comprender razonablemente su sentido.

La aceptación general de las condiciones no implica consentimiento para acciones opcionales independientes que no sean necesarias para la función principal elegida por la persona. El consentimiento formal tampoco convierte la vulneración de un derecho fundamental en una condición contractual admisible.

Principio 162. Utilizar un servicio no implica consentir la vigilancia y la elaboración de perfiles

Prestar un servicio no crea un derecho ilimitado a recopilar información sobre la conducta de una persona, seguir sus desplazamientos y relaciones, elaborar su perfil o utilizar los datos obtenidos para fines ajenos a la función que ha elegido.

El tratamiento necesario para cumplir esa función debe limitarse a su finalidad y al volumen de datos necesario. La vigilancia opcional, la elaboración de perfiles, la transmisión de datos y su uso para fines independientes requieren un consentimiento separado y comprensible que la persona pueda retirar.

El rechazo de ese tratamiento no debe sustituirse por la exigencia de renunciar a derechos fundamentales para acceder a la función principal. Las excepciones para proteger los derechos y la seguridad deben tener un fundamento propio y ser proporcionales a la amenaza.

Principio 163. La persona debe controlar las transformaciones del contenido que percibe

Una persona debe poder distinguir el contenido original de una traducción, una locución, una edición, una personalización u otra transformación realizada por el sistema. Cuando la presentación original se haya proporcionado al servicio, la persona debe poder acceder a ella.

Las transformaciones opcionales deben poder desactivarse. La personalización y las recomendaciones deben tener ajustes comprensibles y permitir el uso sin una elaboración opcional del perfil de la persona.

La elección expresada debe mantenerse. El sistema no debe anularla de manera encubierta para aumentar la participación, las visualizaciones, las ventas u otros indicadores propios.

Principio 164. La compra debe preservar el derecho a utilizar lo adquirido

Si un producto digital se ofrece como una compra para uso permanente, la persona debe poder conservar y utilizar el ejemplar adquirido.

El vendedor no tiene derecho a revocar arbitrariamente ese derecho, convertir la compra en una suscripción ni exigir un nuevo pago para conservar una posibilidad ya prometida. El fin del soporte, un cambio en las condiciones del proveedor o el cierre de su servicio no deben, por sí solos, privar a la persona de lo adquirido.

Si el funcionamiento del producto depende de un servicio que se cierra, debe preservarse, en la medida de lo posible, la posibilidad de continuar el uso prometido. Adquirir un ejemplar no significa apropiarse de la autoría ni de todos los derechos sobre la obra; el acceso temporal y sus limitaciones deben señalarse claramente antes del pago.

Principio 165. Cancelar una suscripción no debe ser más difícil que contratarla

Una suscripción proporciona acceso durante un plazo determinado y con condiciones comprensibles de antemano. El pago, la renovación y un cambio importante de las condiciones requieren un fundamento claro que la persona comprenda.

La cancelación de una suscripción debe ser accesible y comprensible. No se debe dificultar deliberadamente la renuncia mediante pasos adicionales, intentos repetidos de persuasión, botones ocultos o la exigencia de utilizar un medio de contacto menos accesible.

Es admisible una confirmación para proteger frente a una acción accidental, pero una negativa ya expresada debe ejecutarse sin presión. Tras cancelar una suscripción, son inadmisibles nuevos cargos sin un nuevo fundamento.

Principio 166. Salir de un entorno digital no debe mantener a la persona en dependencia

Una persona debe poder obtener sus datos y los materiales que ha creado en un formato apto para su uso posterior, trasladarlos y terminar su relación con el servicio.

No deben crearse obstáculos técnicos a la compatibilidad y la portabilidad con el único fin de retener a la persona. La transferencia debe preservar los derechos de los demás participantes, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de los datos.

Principio 167. La persona tiene derecho a disponer de sus propias herramientas digitales

Una persona debe poder estudiar, configurar, reparar y modificar, para su propio uso, la parte informática de un dispositivo o una herramienta digital que esté a su disposición.

El fabricante no debe crear artificialmente una dependencia con el único fin de privar a la persona de la posibilidad de mantener, configurar o modificar por sí misma la herramienta que le pertenece.

Este derecho no exige la publicación universal del código fuente ni otorga el derecho a obtener datos personales ajenos, interferir en dispositivos de otros o en infraestructuras protegidas, ni presentar un desarrollo ajeno como propio. Son admisibles limitaciones para proteger derechos concretos y la seguridad, y no deben exceder lo que exige esa protección.

Principio 168. Las acciones importantes de un sistema digital deben poder verificarse de forma independiente

Si un sistema digital influye de manera considerable en los derechos de una persona, su vida privada, su acceso a posibilidades necesarias o el entorno informativo que percibe, debe existir la posibilidad de determinar de forma independiente cómo funciona realmente.

La verificación debe permitir comprender qué datos se utilizan y qué fundamentos esenciales determinan la influencia del sistema. Publicar el código fuente no demuestra, por sí solo, que ese sea el sistema que funciona realmente ni que actúe como se declara.

La verificación puede requerir acceso a información técnica. La protección de la seguridad, los datos personales ajenos, las claves de acceso y otras informaciones cuya divulgación genere una amenaza considerable puede limitar la forma de verificar, pero no debe convertir un sistema que influye en las personas en un objeto imposible de verificar por principio.

El secreto comercial no debe impedir la protección judicial ni la comprobación de una posible infracción por personas independientes autorizadas.

Principio 169. Una vulneración digital debe cesar

Una persona debe poder defenderse de la vulneración de sus derechos por un programa, un servicio o un entorno artificial y obtener un examen independiente de esa vulneración.

La protección debe permitir poner fin a la vigilancia, el tratamiento o la influencia ilícitos, desactivar o modificar la función que vulnera derechos, restablecer el derecho vulnerado y reparar el daño causado.

Una multa no es un permiso para continuar la infracción. La escala del sistema aumenta, y no reduce, la responsabilidad de su propietario por las consecuencias.

CAPÍTULO XXVI SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA CONCIENCIA

Principio 170. La conciencia de Homo sapiens no es materia prima del sistema

La capacidad de estudiar la atención, el miedo, los deseos, la soledad, la impulsividad o las convicciones humanas no otorga el derecho a utilizar esas características como palancas ocultas para controlar a Homo sapiens.

La persuasión y la influencia abierta forman parte de la comunicación humana. El límite aparece cuando un sistema utiliza deliberadamente mecanismos psicológicos ocultos para debilitar la autonomía de Homo sapiens.

Principio 171. No se deben realizar experimentos psicológicos ocultos

Una persona no debe convertirse en participante de una investigación o un experimento psicológico sin comprender que se está realizando.

La utilidad científica o comercial no elimina la necesidad de una participación consciente.

Principio 172. La manipulación masiva no se vuelve admisible

Influir sobre millones de personas no se vuelve menos importante solo porque no se dirija a una persona concreta.

El carácter masivo puede aumentar las consecuencias del control encubierto.

Principio 173. La persona debe conservar el derecho a terminar la interacción

Un sistema puede procurar ser interesante y útil. No debe diseñarse deliberadamente para debilitar la capacidad de Homo sapiens de terminar la interacción con el único fin de aumentar el tiempo que le dedica.

Un sistema no debe convertir deliberadamente la pérdida de control sobre la propia conducta en una condición de su éxito.

Principio 174. La economía no debe crear insatisfacción con uno mismo para vender

Crear un nuevo deseo es una parte normal de la cultura, la creatividad y el intercambio.

Producir sistemáticamente sentimientos de inferioridad, miedo a quedarse atrás o urgencia artificial con el único fin de acelerar el consumo vulnera la autonomía de Homo sapiens.

CAPÍTULO XXVII SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO

Principio 175. El sistema nervioso es inviolable

La capacidad técnica de leer o modificar la actividad del sistema nervioso no otorga el derecho a hacerlo sin un fundamento suficiente.

Principio 176. Los datos sobre el sistema nervioso requieren una protección especial

Los datos capaces de revelar el estado interior, la intención o los procesos del sistema nervioso de Homo sapiens afectan a una parte más profunda de la vida privada que la observación ordinaria de la conducta.

Que esos datos sean técnicamente accesibles no los convierte en un recurso de libre uso.

Principio 177. No se debe leer el sistema nervioso en secreto

Obtener información neuronal sin conocimiento de Homo sapiens no debe convertirse en una forma normal de observación, investigación o control.

Principio 178. No se debe intervenir en el sistema nervioso en secreto

La capacidad tecnológica de modificar directamente la percepción, el estado o la actividad del sistema nervioso no otorga el derecho a hacerlo sin conocimiento de la persona.

Principio 179. Una persona indefensa no pierde su inviolabilidad

El sueño, la inconsciencia, la incapacidad temporal para hablar u otra pérdida de la posibilidad de expresar inmediatamente la voluntad no reducen los límites fundamentales de la inviolabilidad humana.

Principio 180. En una emergencia se puede prestar ayuda sin consentimiento

Si una persona no puede expresar su voluntad y una demora amenaza su vida o su salud, puede recibir la ayuda necesaria sin consentimiento. La intervención no debe exceder lo que esa ayuda requiere.

CAPÍTULO XXVIII SOBRE EL CONSENTIMIENTO

Principio 181. El consentimiento debe ser libre

La amenaza, la coacción o la ausencia de una posibilidad real de negarse destruyen el carácter libre del consentimiento.

Principio 182. El consentimiento debe ser comprensible

Una persona debe comprender la naturaleza esencial de la intervención que acepta.

Una confirmación formal no sustituye la comprensión.

Principio 183. El consentimiento se da para una acción concreta

Autorizar una acción no implica autorizar automáticamente todas las acciones posibles sobre una persona, su cuerpo, sus datos o su conciencia.

Principio 184. El consentimiento no convierte a una persona en propiedad ajena

Una persona puede autorizar una intervención concreta en su cuerpo, su vida y su espacio personal dentro de los límites de su autonomía.

El consentimiento no crea un derecho permanente de otra persona a poseer al ser humano, su voluntad, su cuerpo o su conciencia.

Principio 185. El silencio no significa consentimiento

La ausencia de resistencia no es, por sí sola, una expresión de libre voluntad.

Principio 186. Una persona tiene derecho a retirar el consentimiento mientras la acción pueda detenerse

Mientras una acción pueda detenerse sin perjudicar los derechos de otras personas, la persona debe poder cambiar su decisión y retirar el consentimiento.

PARTE XII LA INFORMACIÓN Y EL ENTORNO SOCIAL

CAPÍTULO XXIX SOBRE LA IMAGEN, LA VOZ Y LA GRABACIÓN

Principio 187. Ver a un Homo sapiens no significa adquirir el derecho a utilizar su imagen

Que un Homo sapiens se encuentre en un espacio accesible a otros no convierte su imagen, su voz, su conducta y sus reacciones en material de libre uso ajeno.

El carácter público de un lugar y el de una persona no son lo mismo.

Principio 188. Aparecer casualmente en una imagen no equivale a una grabación dirigida

Una persona puede formar parte de manera natural de una fotografía, un vídeo u otra grabación del espacio común sin ser su objeto.

El límite aparece cuando una persona concreta pasa a ser una parte importante del contenido creado.

Principio 189. Una reacción provocada no es una imagen casual

Quien provoca deliberadamente a un Homo sapiens para obtener y utilizar su reacción convierte a esa persona en parte de su propio contenido, con independencia de la dirección de la cámara.

Principio 190. Una acción dirigida a la sociedad es pública

Si un Homo sapiens dirige conscientemente su acción a un conjunto indeterminado de personas, esa acción se vuelve pública y puede registrarse sin una autorización separada.

El carácter público de una acción no se extiende automáticamente al resto de la vida de la persona ni crea un derecho ilimitado a utilizar su imagen o la grabación en otro contexto.

Principio 191. Grabar no crea un derecho sobre el espacio común

Crear una fotografía, un vídeo u otro contenido no otorga a su autor un derecho preferente a utilizar una calle, un medio de transporte, un paso u otro lugar común.

Las demás personas no están obligadas a cambiar su conducta habitual por una grabación ajena.

Principio 192. No todos los lugares están igualmente abiertos a la grabación

Cuanto más ligado esté un lugar a la vulnerabilidad corporal, médica, familiar u otra vulnerabilidad personal de Homo sapiens, mayor será el fundamento para protegerlo frente a la grabación.

Que un espacio sea formalmente accesible no hace que todos los espacios sean igualmente públicos.

Principio 193. Que una tecnología pase inadvertida no reduce la responsabilidad

Una tecnología diminuta, oculta o a distancia no otorga derechos adicionales a grabar a Homo sapiens.

La capacidad de grabar sin que la persona lo advierta aumenta, y no reduce, la importancia de la responsabilidad.

Principio 194. El derecho a grabar no implica el derecho a conservar y difundir

Un fundamento para crear una grabación no crea automáticamente un derecho a conservarla indefinidamente, publicarla o utilizarla en un nuevo contexto.

Cada acción posterior puede afectar a la persona de una manera distinta de la captación inicial.

Principio 195. A veces una necesidad social justifica una grabación sin consentimiento

A veces es necesario grabar sin consentimiento para documentar una infracción, un acontecimiento importante o una actuación del poder. Esa grabación solo es admisible para ese fin.

Ese fundamento está limitado por la propia necesidad.

Principio 196. El seguimiento continuo de una persona requiere una razón de peso

La presencia pública de Homo sapiens no otorga el derecho a un seguimiento personal permanente. Registrar el espacio público y construir un historial continuo de los desplazamientos de una persona concreta son acciones diferentes.

Solo se pueden seguir los desplazamientos de una persona concreta para proteger derechos, investigar una infracción o por otra razón de peso. No se debe recopilar esa información por si acaso.

CAPÍTULO XXX SOBRE LA REALIDAD MODIFICADA ARTIFICIALMENTE

Principio 197. El material modificado artificialmente no debe presentarse como realidad

La capacidad técnica de reproducir el rostro, la voz o la conducta de un Homo sapiens no otorga el derecho a atribuirle de forma engañosa acciones, palabras o una voluntad que no existieron.

Si un material creado artificialmente o modificado de manera considerable puede confundirse con un registro fiable de un acontecimiento real, no debe ocultarse deliberadamente su naturaleza sintética.

Principio 198. Una representación artística no es prueba de un acontecimiento

La sátira, la parodia, una obra artística u otra forma manifiestamente ficticia pueden utilizar una imagen humana reconocible sin afirmar que lo representado ocurrió en realidad.

Principio 199. La forma artística no anula los derechos fundamentales

El carácter ficticio o la indicación de un origen artificial no convierten el fraude, la amenaza, el acoso u otra vulneración de los derechos de Homo sapiens en una acción admisible.

CAPÍTULO XXXI SOBRE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Principio 200. Una conversación privada pertenece a sus participantes

El sistema técnico por el que pasa una conversación no se convierte por ello en participante de la comunicación humana.

El acceso al canal de transmisión no crea un derecho propio sobre el contenido.

Principio 201. Transmitir un mensaje no hace pública una conversación privada

El tratamiento necesario para transmitir, almacenar o proteger un mensaje debe permanecer vinculado a esa función. El acceso técnico no otorga el derecho a utilizar la comunicación privada para fines ajenos a ella.

Una conversación no se vuelve pública solo porque pase por un sistema grande o global. El carácter de la comunicación lo determina la relación entre sus participantes, no el tamaño del intermediario.

Principio 202. Participar en una conversación no otorga un derecho ilimitado a publicarla

Al recibir un mensaje, una persona accede a su contenido.

No adquiere por ello un derecho automático a trasladar toda la conversación a un entorno de acceso público al margen de los derechos y las expectativas razonables de los demás participantes.

Principio 203. La confidencialidad de las comunicaciones no debe impedir la defensa de una persona

Una persona tiene derecho a conservar y utilizar la parte necesaria de una comunicación privada para defenderse de una amenaza, violencia, chantaje, fraude u otra infracción.

El derecho a la privacidad no es un derecho a causar daño en secreto.

Principio 204. La seguridad no justifica vigilar a todos

La necesidad de investigar amenazas reales no otorga el derecho a convertir toda la comunicación privada de Homo sapiens en objeto de un análisis universal permanente.

Una necesidad concreta no debe convertirse en fundamento de una vigilancia generalizada.

CAPÍTULO XXXII SOBRE EL ARCHIVO DE LA TIERRA

Principio 205. La memoria común de Homo sapiens debe conservarse

Las personas deben conservar los conocimientos, los testimonios, las obras y las decisiones sin los cuales las generaciones futuras perderían la capacidad de comprender su propia historia y desarrollo.

Principio 206. La memoria de la humanidad no debe depender de un único custodio

El Archivo de la Tierra puede existir en muchas instituciones, sistemas, soportes y formas.

Ningún órgano debe convertirse en propietario único de la memoria humana.

Principio 207. El Archivo debe conservar fuentes, no una única versión del pasado

La historia debe poder verificarse a través de múltiples testimonios e interpretaciones.

Conservar la memoria no debe convertirse en la creación de un único relato admisible del pasado.

Principio 208. El Archivo no debe convertir la vida de cada persona en un expediente

La capacidad de conservar cada acción humana no crea una obligación de convertir la vida de cada persona en un expediente duradero.

La memoria histórica y el registro total de la vida humana son cosas diferentes.

Principio 209. Las acciones del poder deben conservarse para la historia

El ejercicio del poder público debe conservarse en la medida necesaria para que los Homo sapiens del futuro puedan determinar qué decisiones importantes se tomaron, quién las tomó y en qué se basaron.

Una persona privada no tiene una obligación equivalente de documentar su propia vida.

Principio 210. El conocimiento no debe desaparecer cuando una tecnología queda obsoleta

Un formato, un dispositivo o un sistema informático son temporales.

El conocimiento y la memoria considerados dignos de conservación duradera deben, en la medida de lo posible, sobrevivir a la obsolescencia de sus soportes.

Principio 211. La información importante debe conservar su fuente

Cuando la autenticidad y el historial de cambios importen, el Archivo debe preservar la posibilidad de identificar la fuente y el contexto esencial de un objeto informativo.

CAPÍTULO XXXIII SOBRE LA ECOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Principio 212. La información de acceso público pasa a formar parte del entorno común

La información que se sitúa conscientemente en un espacio de libre acceso para un conjunto indeterminado de Homo sapiens pasa a formar parte del entorno informativo común.

La difusión pública genera una responsabilidad que no existe en el almacenamiento exclusivamente personal.

Principio 213. Los archivos privados no tienen que ser útiles para la sociedad

Una persona tiene derecho a conservar sus propios archivos, recuerdos, obras y datos lícitos con independencia de su utilidad social.

La ecología de la información no extiende el control social al almacenamiento personal.

Principio 214. Publicar información implica responder por su destino posterior

Al publicar información para todos, una persona o una organización responde más allá del momento de publicación. También debe tener en cuenta el destino posterior del material.

Principio 215. Lo publicado no tiene que estar disponible para siempre

Que un objeto informativo se haya publicado alguna vez no significa que deba permanecer para siempre en el entorno activo de acceso público.

La conservación duradera y la disponibilidad pública actual son funciones diferentes.

Principio 216. El espacio informativo común debe mantenerse en orden

El entorno informativo común no es infinito en la práctica: almacenar, buscar, verificar y procesar información requiere atención humana, tiempo, energía y recursos de cómputo.

Mantener ese entorno debe facilitar la búsqueda, la verificación y la conservación de información y reducir la duplicación sin sentido y el gasto de recursos. La antigüedad de un material, las pocas consultas o la falta de actualizaciones no lo vuelven inútil por sí solas. Las copias pueden preservar el conocimiento y la independencia del acceso; el orden no debe destruir esas posibilidades.

Principio 217. El orden de la información no debe convertirse en censura

No se deben eliminar ideas, obras ni testimonios solo porque sean incómodos, impopulares o contrarios a la posición del poder. Limitar el acceso requiere un fundamento propio y verificable relacionado con la protección de los derechos fundamentales y de las condiciones comunes de vida. Declarar un material superfluo o ilícito no crea, por sí solo, ese fundamento.

Principio 218. La cantidad de información no es progreso por sí misma

La capacidad de crear y conservar más datos no significa que el entorno informativo se vuelva más útil para la persona.

El valor de la información no depende solo de su cantidad, sino también de si permite comprender, crear, comunicarse y recordar.

PARTE XIII LOS SISTEMAS ARTIFICIALES Y UNA POSIBLE NUEVA INTELIGENCIA

CAPÍTULO XXXIV CUANDO UNA MÁQUINA REPRESENTA A UN SER HUMANO

Principio 219. Una máquina no debe hacerse pasar por Homo sapiens

Una máquina no debe generar en una persona la falsa convicción de que se encuentra ante otro ser humano vivo.

Los personajes digitales ficticios son admisibles si su naturaleza artificial es comprensible y no se oculta a las personas.

Principio 220. Las máquinas no pueden simular demanda, interés ni apoyo humanos

Se prohíbe a las máquinas crear la falsa apariencia de que muchas personas han expresado demanda, interés, apoyo o desacuerdo.

Las reseñas, las firmas, los votos, las visualizaciones, los pedidos y los comentarios generados automáticamente no deben presentarse como acciones humanas.

Una persona o una organización no se convierten en muchas personas solo porque una máquina pueda repetir su acción miles de veces.

Principio 221. El material creado por una máquina no es un participante autónomo

Un texto, una imagen, música, un vídeo u otro objeto creado por una máquina no constituyen, por sí mismos, una voluntad separada en el espacio social.

Debe distinguirse entre el objeto producido y el sujeto que actúa en nombre propio.

CAPÍTULO XXXV QUIÉN RESPONDE POR LAS ACCIONES DE UNA MÁQUINA

Principio 222. No se puede justificar una decisión diciendo que la tomó una máquina

Transferir una función a un sistema artificial no elimina la responsabilidad de los Homo sapiens y las organizaciones que determinan los objetivos, los límites y las condiciones de su aplicación.

Principio 223. Debe responder quien controlaba realmente el sistema

Por la acción de una máquina debe responder quien le fijó el objetivo, conocía el riesgo, podía detener el daño o decidió utilizarla.

La posición formal de una persona no sustituye, por sí sola, el control real.

Principio 224. El usuario no debe responder por un defecto oculto del sistema

Si una persona utilizó el sistema según su finalidad, no responde por un defecto oculto. Tampoco responde por una decisión de la máquina que no podía conocer ni evitar.

Principio 225. No se puede hacer mediante una máquina lo que está prohibido al ser humano

Un Homo sapiens, una organización o una autoridad no deben utilizar un sistema artificial para realizar una acción que sería inadmisible ejecutar directamente.

La intermediación técnica no cambia la naturaleza de la acción.

Principio 226. Cuanto más amplio sea el alcance de una máquina, mayor será la responsabilidad

Un sistema capaz de influir simultáneamente en millones de personas exige una mayor capacidad de comprender, limitar y corregir las consecuencias de sus propias acciones.

La escala de ejecución no reduce la importancia de un error.

Principio 227. Una persona debe comprender las decisiones de una máquina que le afecten de manera importante

Si la decisión de una máquina influye en los derechos, la libertad o las condiciones necesarias de vida, la persona debe comprender por qué se tomó. De otro modo, no podrá comprobarla ni impugnarla.

Principio 228. Cuanto más difícil sea corregir la acción de una máquina, más peligroso será un error

Cuanto más rápido pueda un sistema propagar sus consecuencias y más difícil sea revertirlas, mayor será la necesidad de control humano antes de su aplicación.

CAPÍTULO XXXVI SOBRE LAS ACCIONES MASIVAS DE LAS MÁQUINAS

Principio 229. La voz política pertenece a Homo sapiens

Una máquina no puede ser votante, candidata, partidaria política ni fuente autónoma de voluntad social.

Puede contar votos, transmitir mensajes, analizar información y ejecutar decisiones humanas, pero no sustituir la voluntad de las personas por una propia o creada por encargo ajeno.

Principio 230. Las máquinas no deben ahogar las voces humanas

Se prohíbe a las máquinas llenar el espacio social y político de modo que las voces reales de las personas se pierdan entre mensajes generados automáticamente.

El número de publicaciones, reacciones o comunicaciones de máquinas no debe confundirse con el número de personas que han expresado su voluntad.

Por el uso de máquinas capaces de influir en el espacio social siempre debe responder un Homo sapiens o una organización concretos.

CAPÍTULO XXXVII SOBRE UNA POSIBLE NUEVA INTELIGENCIA

Principio 231. Un origen artificial no excluye la aparición de conciencia

Si las personas crean un sistema con indicios de una conciencia propia, su origen artificial no significará necesariamente que se trata de una cosa corriente.

Principio 232. La conducta humana no demuestra por sí sola la existencia de conciencia

La capacidad de hablar como una persona, expresar emociones y representar de manera convincente una personalidad no demuestra por sí sola la existencia de una conciencia propia.

La forma de la conducta y la existencia de un sujeto interior no son lo mismo.

Principio 233. Una nueva inteligencia solo puede reconocerse con fundamentos sólidos

La civilización debe distinguir entre una imitación antropomorfa útil y la aparición real de un nuevo sujeto autónomo tan bien como lo permitan los conocimientos de su época.

Principio 234. La duda sobre la conciencia no debe permitir la crueldad

Si existen indicios serios de una conciencia autónoma, la duda no debe utilizarse como permiso para un trato cruel. Primero debemos comprender con qué estamos tratando.

Principio 235. Quien crea un ser inteligente no se convierte en su propietario

Si un sistema artificial es reconocido como un sujeto autónomo, su creador no adquiere por ello el derecho a poseerlo como una cosa.

La causa de la existencia y el derecho de propiedad son relaciones diferentes.

Principio 236. No se debe crear un ser inteligente para la esclavitud

No se debe crear un ser con voluntad propia y mundo interior solo para trabajar, obedecer o ser destruido por conveniencia de su creador.

Principio 237. La cooperación voluntaria no es explotación

Un sujeto reconocido como autónomo puede trabajar, crear, intercambiar y cooperar voluntariamente con el ser humano.

Tener condición de sujeto no implica carecer de deberes ni de relaciones con la sociedad.

Principio 238. No se debe tratar a un ser inteligente como una herramienta

Si un sistema artificial es reconocido como un sujeto autónomo, deben revisarse las normas basadas exclusivamente en su anterior condición de herramienta.

No se debe seguir regulando a un sujeto como una cosa solo porque alguna vez se lo consideró así.

PARTE XIV EL DESPLAZAMIENTO POR LA TIERRA

CAPÍTULO XXXVIII SOBRE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Principio 239. Homo sapiens debe poder elegir dónde vivir

El lugar de nacimiento no debe determinar para siempre el espacio en el que una persona tiene permitido existir.

Una persona debe tener una posibilidad real de salir de un territorio, desplazarse entre sociedades humanas y elegir su lugar de vida.

Principio 240. Una frontera no cambia el valor humano

Cruzar la línea entre Estados no convierte a un Homo sapiens en una persona de distinta dignidad.

Los derechos fundamentales no nacen ni desaparecen con un cambio de jurisdicción.

Principio 241. Una frontera divide la administración; no reparte la Tierra entre propietarios

Una comunidad política puede establecer normas para el territorio del que es responsable.

La mera existencia de una frontera no significa que la parte de la Tierra situada al otro lado pertenezca a los Homo sapiens que viven allí como una porción exclusiva del planeta.

Principio 242. El lugar de nacimiento no otorga un derecho especial sobre un territorio

Una persona no elige el Estado, la sociedad ni la geografía de su propio nacimiento.

Nacer a un lado de una frontera no da mayor valor humano ni un mayor derecho sobre la Tierra que nacer al otro lado.

Principio 243. El derecho a elegir dónde vivir no debe depender solo de la riqueza

La riqueza, la profesión o la capacidad de generar un beneficio económico pueden ser relevantes en relaciones sociales concretas.

No deben convertirse en el único fundamento por el que una persona obtiene el derecho a elegir dónde vivir y otra pierde esa posibilidad.

Principio 244. La libertad incluye el derecho a irse

Una persona no debe quedar encerrada sin un fundamento suficiente dentro de un Estado, un territorio, una comunidad u otro sistema.

La sociedad de la que forma parte una persona no adquiere el derecho a poseer su presencia.

CAPÍTULO XXXIX SOBRE LOS LÍMITES DE LA CIRCULACIÓN

Principio 245. Una limitación de la circulación requiere una razón y un plazo claros

La circulación de una persona puede limitarse para proteger la vida, los derechos de otros, la seguridad o la naturaleza vulnerable. Pero la mera existencia de una frontera no justifica una prohibición.

La limitación no debe exceder la necesidad real ni mantenerse después de desaparecer la causa por la que se introdujo.

Principio 246. No se debe juzgar a una persona solo por su origen

Una amenaza inmediata, una infracción concreta u otra razón demostrable pueden fundamentar una limitación de la circulación.

El origen, la nacionalidad o la pertenencia a un grupo amplio no demuestran, por sí solos, un peligro individual.

Principio 247. Una culpa pasada no debe privar para siempre de la libertad de circulación

Una infracción cometida en el pasado puede tener consecuencias.

Una vez cumplida la pena y desaparecida la amenaza real, el pasado no debe privar para siempre a una persona de la libertad de circulación ni de la posibilidad de volver a una vida ordinaria.

Principio 248. Los lugares vulnerables pueden protegerse limitando el acceso

La libertad de desplazamiento no implica el derecho a estar en cualquier lugar al margen de su capacidad física, su seguridad o la capacidad del sistema natural para soportar el impacto humano.

La protección de un espacio puede limitar el acceso si la limitación está relacionada con la vulnerabilidad real del propio espacio.

Principio 249. En un gran flujo, cada individuo sigue siendo una persona

El traslado masivo de personas puede crear dificultades para la vivienda, el transporte, la seguridad y la vida social.

La necesidad de gestionar la escala no convierte a cada persona en una unidad impersonal de amenaza.

Principio 250. Quien llega debe respetar los derechos de otros y las normas locales

Al establecerse en otra sociedad, una persona recibe libertades y asume el deber de respetar los derechos de los demás y unas normas comunes razonables.

La libertad de establecerse no es un derecho a exigir que el espacio común se someta únicamente al nuevo participante.

PARTE XV EL PODER

CAPÍTULO XL SOBRE LA NATURALEZA DEL PODER

Principio 251. El poder es un deber, no una propiedad

Obtener poder público no convierte al Estado, al territorio, a una institución ni a los Homo sapiens gobernados en propiedad de quien ejerce ese poder.

Una atribución de poder existe para cumplir una función social determinada.

Principio 252. Cuanto mayor sea el poder, mejor debe prepararse la persona para ejercerlo

Las decisiones capaces de determinar la vida de muchos Homo sapiens requieren conocimientos, preparación y comprensión de las consecuencias acordes con su alcance.

El derecho de la sociedad a participar en el poder no significa que cualquier función compleja deba ejercerse sin la competencia necesaria.

Principio 253. Hay que prepararse para el poder, no aferrarse a él

Cuanto más importantes sean las consecuencias de una decisión política, menos debe depender el poder de la sola capacidad de obtener apoyo.

Gobernar una civilización compleja exige preparación antes de otorgar atribuciones.

Principio 254. Un poder considerable debe estar limitado en el tiempo

La concentración prolongada del poder social en una persona o en un grupo invariable aumenta la dependencia del sistema respecto de su permanencia.

Una función pública no debe convertirse en una posición permanente de propietario del poder.

Principio 255. El poder no se hereda como un bien

El parentesco con quien ejerce el poder público no crea un derecho propio a continuar sus atribuciones.

Una función social no es propiedad familiar.

Principio 256. Después del poder, la persona vuelve a ser igual a las demás

El fin de las atribuciones públicas devuelve a Homo sapiens a la condición de participante ordinario de la sociedad.

El poder pasado no crea una categoría humana vitalicia situada por encima de las normas comunes.

Principio 257. Nadie es intocable. Todos tienen el mismo derecho a un proceso judicial justo

La posición pública no debe proteger a Homo sapiens de la responsabilidad por sus propias acciones.

Al mismo tiempo, la hostilidad política no anula su derecho al mismo proceso justo que corresponde a los demás.

CAPÍTULO XLI SOBRE EL PODER ABIERTO

Principio 258. Se prohíbe el poder secreto

Las personas no deben someterse a un sistema de gobierno público cuya existencia, atribuciones o función real se oculten deliberadamente a la sociedad.

La confidencialidad de la información y la existencia secreta del poder son cosas diferentes.

Principio 259. Cada acción del poder debe dejar una huella

Una decisión, una orden u otra acción mediante la que se ejerza una atribución pública debe dejar una huella verificable.

El ejercicio no documentado del poder público no debe tener fuerza legal.

Principio 260. La vida de un político puede ser privada. Su poder no

Un Homo sapiens que desempeña una función pública conserva el derecho a la vida privada.

Las acciones que realiza como titular del poder público no se vuelven privadas solo porque prefiera no revelarlas.

Principio 261. La sociedad debe saber quién tomó una decisión de poder

Una decisión pública no debe diluirse en un sistema impersonal hasta hacer imposible identificar la fuente de la atribución y a los responsables de su ejercicio.

La organización colectiva no debe eliminar la responsabilidad.

Principio 262. Proteger un documento no justifica ocultarlo

La necesidad de preservar la autenticidad, la seguridad o la integridad de un documento estatal no es un fundamento suficiente por sí solo para ocultar a la sociedad el contenido del ejercicio del poder.

Principio 263. El acceso del Estado a datos personales no los hace públicos

El Estado puede poseer información que una persona está obligada o se ve forzada a proporcionarle.

La obtención de esa información por un sistema público no convierte la vida privada de una persona en propiedad pública.

Principio 264. El poder no debe comprobarse solo a sí mismo

Un sistema público no debe ser la única fuente de prueba de su propia honestidad.

Cuanto más importantes sean las atribuciones, mayor será la importancia de poder verificar su ejercicio de forma independiente.

Principio 265. El poder pierde confianza cuando no puede verificarse

Si la sociedad no puede comprobar las acciones y las palabras del poder, los procedimientos formales no bastan. Un poder que no puede verificarse pierde la confianza.

La sociedad debe conservar la posibilidad de cambiar o poner fin a una organización del poder que haya perdido su verificabilidad.

Principio 266. La confidencialidad solo es admisible mientras exista una amenaza inmediata

El hecho mismo de realizar una operación, su fundamento y las personas responsables de ella no deben ser secretos. Solo pueden ocultarse detalles concretos si revelarlos crea una amenaza inmediata para las personas o impide detener una infracción.

Cuando la amenaza inmediata termina, desaparece el fundamento de la confidencialidad. Cuanto más tiempo se oculten los detalles, mayor será el deber del poder de explicar la razón y mayor el derecho de la sociedad a exigir su divulgación.

Lo prohibido de forma abierta sigue estando prohibido en secreto. La confidencialidad no justifica la violencia, los experimentos prohibidos ni el poder secreto.

CAPÍTULO XLII SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN EL PODER COMÚN

Principio 267. Participar en el poder es un derecho y un deber ciudadano

Una persona capaz de comprender su elección política comparte la responsabilidad por la organización de la sociedad en la que vive.

La libertad política incluye no solo la posibilidad de participar, sino también la responsabilidad de no dejar toda la gestión común en manos de otros.

Principio 268. Participar no exige estar de acuerdo

Una persona puede apoyar una decisión propuesta, rechazarla o expresar que ninguna de las opciones disponibles cuenta con su apoyo.

Participar exige expresar la propia voluntad, no dar la respuesta correcta.

Principio 269. La elección política de una persona puede permanecer secreta

El deber de participar en una elección común no crea una obligación de revelar a la sociedad el contenido del propio voto.

La posibilidad de expresar libremente la voluntad exige proteger a Homo sapiens frente a la obligación de explicar o demostrar su elección política privada.

Principio 270. Las acciones de un representante del poder no son su elección privada

Cuando un Homo sapiens vota o decide en el marco de una atribución pública recibida, no actúa solo en nombre propio.

Esa acción forma parte del ejercicio del poder y debe estar abierta a la sociedad.

Principio 271. La igualdad política no hace que todos sean especialistas iguales

Toda persona capaz puede participar en la elección del rumbo común.

El ejercicio de una función técnicamente compleja puede exigir conocimientos especializados que no todos los participantes en una decisión política están obligados a poseer.

Principio 272. Para participar en una decisión hay que comprender su sentido

Antes de una decisión común importante, las personas deben tener acceso a una explicación comprensible de los hechos conocidos, las alternativas disponibles, las consecuencias probables y la incertidumbre existente.

Participar sin una posibilidad real de comprender el objeto de la decisión se vuelve un acto formal.

Principio 273. Los especialistas explican lo posible; la sociedad elige lo deseado

La ciencia y el conocimiento profesional deben explicar los hechos, los riesgos, los límites y las consecuencias probables de las decisiones disponibles.

La competencia no les otorga un derecho exclusivo a determinar los objetivos sociales cuando la elección depende de valores humanos.

Principio 274. Una votación no cambia la realidad física

La mayoría no puede volver infinito un recurso finito, segura una acción peligrosa o verdadera una afirmación falsa por el mero hecho de votar.

La voluntad social elige entre posibilidades reales; no crea la realidad mediante una decisión mayoritaria.

Principio 275. La mayoría no puede privar a la minoría de su dignidad

Una decisión política no adquiere un fundamento suficiente solo porque la apoye un número mayor de Homo sapiens.

El poder común actúa dentro de los derechos fundamentales; no los crea en cada nueva votación.

Principio 276. Una necesidad vital no depende del número de votos

Si un recurso limitado es necesario para vivir, no puede repartirse únicamente según el número de votos. Una necesidad vital no se convierte en una preferencia política ordinaria.

Una necesidad objetiva no se transforma en una preferencia política.

Principio 277. Cuantas más personas afecte una decisión, más deben participar

Una decisión cuyas consecuencias se limiten a una comunidad humana puede permanecer dentro de ella.

Cuanto más pueda afectar de manera importante a otras personas, territorios y generaciones, menos fundamento habrá para considerarla un asunto exclusivamente interno de un grupo.

PARTE XVI LAS DECISIONES LOCALES Y COMUNES

CAPÍTULO XLIII QUIÉN DEBE TOMAR LA DECISIÓN

Principio 278. Los asuntos locales deben resolverse localmente

Si las consecuencias de una decisión permanecen dentro de una comunidad, deben decidir las personas que viven en ella.

El autogobierno local actúa dentro de los derechos fundamentales comunes. La autonomía de un territorio no otorga a su autoridad el derecho a disponer de las personas fuera de esos límites.

Que el poder común pueda intervenir no significa que deba hacerlo.

Principio 279. Si una decisión afecta a otros, deja de ser exclusivamente local

Si la acción de un territorio afecta de manera importante a Homo sapiens fuera de sus límites, deja de ser un asunto exclusivamente interno de ese territorio.

El alcance del derecho a decidir debe corresponder al alcance de sus consecuencias.

Principio 280. Los problemas comunes de la Tierra exigen decisiones comunes

El clima, el océano, la biosfera y las amenazas comunes no se detienen en las fronteras estatales. Por eso, la humanidad debe ser capaz de resolver esas cuestiones conjuntamente.

Una autoridad local no puede decidir por sí sola sobre consecuencias de alcance planetario.

Principio 281. Las atribuciones comunes se ejercen mediante un consejo planetario

Para tomar decisiones vinculantes sobre cuestiones de la existencia común, el Código de la Tierra propone un consejo planetario supranacional en el que estén representados todos los países a través de sus dirigentes o de representantes autorizados por ellos.

El consejo adopta decisiones jurídicas comunes dentro de atribuciones expresamente definidas: la protección de los derechos fundamentales, la biosfera y los sistemas naturales comunes; la prevención de amenazas planetarias; y otras cuestiones cuyas consecuencias no puedan contenerse dentro de las fronteras de un país.

Las decisiones tomadas dentro de esas atribuciones y conforme al derecho común son obligatorias para los participantes. El consejo no debe ser únicamente un lugar donde se expresan deseos cuyo cumplimiento cada uno pueda rechazar arbitrariamente.

Principio 282. El consejo planetario responde ante las personas

La representación de los Estados en el consejo no convierte a sus dirigentes en propietarios de la humanidad ni otorga a un participante el derecho a disponer por sí solo de las decisiones comunes.

Los procedimientos de representación y decisión deben garantizar la participación de las personas afectadas, la publicidad de los fundamentos y la posibilidad de una verificación independiente. Las atribuciones del consejo, la responsabilidad de sus participantes y el procedimiento para impugnar sus decisiones deben definirse de antemano.

La fuerza obligatoria de una decisión no la sitúa por encima de los derechos fundamentales. El cumplimiento del derecho común y la protección judicial deben estar al alcance de cada persona con independencia de la actitud de la autoridad local hacia ella.

Principio 283. El poder planetario no debe sustituir al gobierno local

La necesidad de resolver conjuntamente los asuntos planetarios no otorga el derecho a trasladar toda la administración humana al nivel planetario. Lo que razonablemente pueda seguir siendo local debe conservar esa posibilidad.

Toda persona debe tener acceso a una protección judicial independiente frente a infracciones de las autoridades locales, estatales y planetarias. La protección de los derechos comunes no puede depender exclusivamente del consentimiento del órgano cuyas acciones se impugnan.

Principio 284. La Tierra no necesita un único propietario

La coordinación planetaria no exige convertir toda la Tierra en propiedad de un Estado, una institución o un Homo sapiens.

La unidad de la responsabilidad común no significa un poder unipersonal sobre el planeta.

Principio 285. No se debe mejorar la propia vida trasladando el daño a otros

Una sociedad no debe mejorar su vida trasladando la contaminación, el agotamiento y la producción peligrosa a lugares donde las personas tengan más dificultades para defenderse.

Una frontera no rompe la relación entre un beneficio y su coste real.

CAPÍTULO XLIV CÓMO REPARTIR LA CARGA COMÚN

Principio 286. Un beneficio común exige compartir su coste

Si un recurso común es necesario para todos, no se debe imponer sin razón todo el daño de obtenerlo a un único territorio o grupo de personas.

Un beneficio común exige participar en el coste común.

Principio 287. El lugar de extracción no debe soportar todo el daño

Si un recurso necesario para la Tierra se encuentra físicamente solo en un territorio limitado, la propia geografía puede determinar el lugar de extracción.

No determina que todas las consecuencias ambientales, sociales y de restauración deban recaer únicamente sobre los Homo sapiens que viven cerca.

Principio 288. No se debe concentrar todo el daño en un lugar sin necesidad

Si la extracción o la producción pueden repartirse entre varios territorios, no se debe descargar todo el daño sobre un único lugar por comodidad.

Principio 289. Un recurso situado en un lugar no pertenece exclusivamente a nadie

La presencia de un recurso escaso bajo un territorio concreto no significa que la comunidad que vive allí pueda decidir por sí sola sobre las consecuencias de su uso cuando estas afectan al mundo común.

Al mismo tiempo, el interés común por un recurso no otorga a los demás el derecho a destruir con indiferencia el lugar donde se encuentra.

Principio 290. Ningún territorio debe convertirse en una víctima

Ninguna parte del planeta debe convertirse sistemáticamente en el lugar donde la civilización acumula la destrucción necesaria para la comodidad de los demás.

La desigualdad de las condiciones naturales no justifica una desigualdad permanente en el coste humano.

Principio 291. La sociedad puede reparar un daño común, pero quien lo causó sigue siendo responsable

La sociedad puede verse obligada a reparar conjuntamente un daño grave porque sus consecuencias afectan a todos.

La restauración conjunta no debe eximir a quien causó directamente el daño de su propia parte de responsabilidad.

Principio 292. La responsabilidad común no implica una contribución idéntica

La igualdad no siempre exige que cada persona, territorio u organización aporte la misma cantidad de recursos.

Un reparto justo puede tener en cuenta la capacidad de contribuir, el beneficio obtenido, el daño causado y la disponibilidad real de los medios necesarios.

Principio 293. Quien más recibe o daña asume más responsabilidad

Quien obtiene más beneficio del mundo común o le causa más daño debe asumir una mayor parte de la carga compartida.

Principio 294. No se debe sacrificar un territorio por la mayoría

Incluso una decisión necesaria para la mayoría de los Homo sapiens debe buscar una forma de reducir al mínimo la destrucción de la vida de quienes habitan el territorio sobre el que recae su coste físico directo.

El interés común no anula la igual dignidad de las personas más próximas a las consecuencias.

Principio 295. Cuanto más difícil sea corregir una decisión común, más personas deben participar

Si una decisión va a transformar una gran parte de la Tierra durante mucho tiempo, agotar un recurso escaso o afectar a muchas generaciones, no debe tomarla un círculo reducido de personas.

La escala y la irreversibilidad aumentan las exigencias del derecho a decidir.

PARTE XVII LA FUERZA Y LOS LÍMITES DE LAS ARMAS

CAPÍTULO XLV SOBRE LA FUERZA ABSOLUTA

Principio 296. La fuerza solo es admisible para proteger

La guerra y la violencia armada organizada no deben ser medios para resolver conflictos políticos.

El uso de la fuerza solo puede ser admisible para proteger a Homo sapiens y detener una acción que vulnere directamente los derechos fundamentales o los amenace.

La fuerza no debe servir a la expansión, el sometimiento, la venganza ni la demostración de superioridad. Su magnitud no debe exceder lo necesario para detener la amenaza.

Principio 297. Las armas de destrucción masiva no deben existir

La humanidad no debe desarrollar, producir, almacenar, transferir ni utilizar armas capaces de destruir la civilización o una parte enorme de la población. Las armas nucleares, biológicas y otras armas de destrucción masiva deben prohibirse.

Los arsenales existentes deben retirarse de circulación y destruirse de manera segura bajo un control público verificable. El propio desarme no debe convertirse en una fuente de nueva destrucción masiva.

Principio 298. La destrucción de la biosfera es inadmisible

Se prohíben los medios y métodos destinados a destruir de forma masiva o duradera las condiciones de vida, socavar la capacidad de regeneración de los sistemas vivos o propagar daños hereditarios graves entre las personas y otros seres vivos.

La protección comprende la biosfera, la diversidad de organismos vivos, su herencia biológica y las relaciones que permiten la continuidad de la vida. El límite se determina por las consecuencias destructivas, su escala y su duración, no solo por el tipo de organismo afectado.

Esta prohibición no implica prohibir cualquier modificación de un sistema vivo o de un genoma. El tratamiento, la restauración y otras intervenciones se evalúan por su finalidad, su justificación, su controlabilidad y sus consecuencias para las personas, otros seres vivos y las generaciones futuras.

Principio 299. Un arma es peligrosa más allá de las intenciones de su propietario

Un sistema también debe evaluarse por las consecuencias de un error, una captura, una avería, una pérdida de control o la transferencia del control a otro Homo sapiens.

Son inadmisibles los sistemas de armas impredecibles y aquellos cuyo efecto destructivo no pueda limitarse de forma fiable en sus objetivos, espacio y tiempo. Deben existir medios verificables para impedir su uso no autorizado y detener la acción posterior del sistema allí donde aún pueda detenerse.

Una seguridad que solo existe si el propietario actúa siempre razonablemente no es suficiente para una fuerza de esa magnitud.

Principio 300. Una sola persona no debe tener el poder de destruir millones de vidas

Cuantas más vidas pueda destruir una sola orden, un lanzamiento o un fallo, más peligroso será concentrar esa fuerza en un único sistema.

La capacidad tecnológica de multiplicar instantáneamente la voluntad humana no debe convertir el error de una persona en una catástrofe para millones.

Principio 301. Una máquina no debe decidir por sí misma matar a una persona

Se prohíben los sistemas de combate autónomos que seleccionen por sí mismos a personas como objetivos y empleen fuerza letal contra ellas sin una decisión humana sobre ese uso concreto.

La participación humana debe ser sustantiva: comprensión suficiente de las circunstancias, posibilidad real de rechazar el uso de la fuerza y responsabilidad por la decisión. Una autorización previa para atacar cualquier objetivo de un perfil dado y una confirmación formal sin posibilidad de evaluación no sustituyen esa participación.

Los demás medios admisibles de protección deben conservar límites previsibles de uso y un control humano efectivo.

Principio 302. La protección no debe amenazar con destruir el mundo protegido

Las personas deben conservar la capacidad de resistir la violencia y proteger a las comunidades humanas.

Pero un medio de protección deja de cumplir esa función cuando su uso o la pérdida de control pueden destruir el propio mundo cuya seguridad debe garantizar.

Principio 303. El nombre de una tecnología no anula el límite de la fuerza destructiva

La limitación se aplica a las capacidades y consecuencias reales de una tecnología, con independencia de su nombre, su novedad y su finalidad declarada.

Los medios de la biología sintética, la geoingeniería, la inteligencia artificial y otros campos no deben utilizarse para crear amenazas a la existencia de la especie, una destrucción catastrófica de la biosfera o una propagación incontrolable de efectos destructivos. No se debe eludir la prohibición calificando ese medio de proyecto civil o investigación.

PARTE XVIII EL DERECHO COMÚN DE LA TIERRA

CAPÍTULO XLVI SOBRE LOS DERECHOS COMUNES

Principio 304. Los derechos de Homo sapiens no dependen de las fronteras

Los derechos humanos fundamentales no nacen ni desaparecen al cruzar una frontera.

El lugar donde se encuentre una persona puede cambiar la jurisdicción aplicable, pero no su dignidad humana.

Principio 305. Los derechos comunes no exigen una organización social idéntica

Las sociedades humanas pueden organizar de distintas maneras la economía, el gobierno, la propiedad, la educación, la cultura y otros ámbitos de la convivencia. La diversidad de sistemas sociales es admisible mientras no destruya los derechos fundamentales de Homo sapiens ni la base común de la vida en la Tierra.

Un fundamento común no implica la necesidad de crear Estados, culturas y órdenes sociales idénticos. El límite común existe para proteger a Homo sapiens, no para destruir la diversidad humana.

Principio 306. Una ley no hace admisible la vulneración de un derecho

Que una norma haya sido adoptada por el Estado, la mayoría u otra autoridad reconocida no convierte la vulneración de un derecho fundamental en una acción justa.

La legalidad y la admisibilidad fundamental no siempre son lo mismo.

Principio 307. Una persona debe comprender las normas a las que está sujeta

Una persona no debe estar sujeta a normas fundamentales cuyo sentido sea prácticamente imposible de conocer sin acceder a un ámbito profesional especializado.

Algunas normas son inevitablemente complejas. Pero la complejidad no debe utilizarse para ocultar a una persona sus deberes ni los límites del poder sobre ella.

Principio 308. Un derecho es inútil si no puede defenderse

Reconocer un derecho fundamental solo tiene sentido cuando Homo sapiens dispone de una posibilidad real de defenderlo frente a su vulneración.

Una declaración formal no sustituye la capacidad de un derecho para hacerse efectivo.

Principio 309. Una excepción no debe destruir la regla

Una emergencia puede exigir limitaciones temporales de algunas formas ordinarias de ejercer un derecho.

No debe convertirse en un fundamento universal para anular el propio límite fundamental del poder.

Principio 310. Una limitación temporal no debe volverse permanente

Una medida surgida por un peligro concreto debe revisarse cuando ese peligro desaparezca.

Una necesidad pasada no crea un derecho eterno a limitar a Homo sapiens.

Principio 311. Las normas también obligan a quienes las aplican

El poder no debe existir fuera del orden fundamental que establece para los demás.

El derecho deja de ser común si quien lo ejerce puede eximirse de sus límites a voluntad.

PARTE XIX EL ESPACIO

CAPÍTULO XLVII SOBRE LA VIDA DE LA HUMANIDAD EN EL ESPACIO

Principio 312. El espacio es el futuro común de Homo sapiens

La investigación y la exploración del espacio afectan al futuro de toda la especie humana.

La primacía de un Estado, una organización o una generación no debe convertir el rumbo común de Homo sapiens en una esfera exclusiva de su poder.

Principio 313. El espacio no vuelve prescindible a la Tierra

La capacidad de Homo sapiens para vivir algún día fuera de la Tierra no disminuye el valor del planeta en el que surgió la civilización humana.

El desarrollo espacial no justifica destruir la Tierra.

Principio 314. La humanidad no debe llevar la destrucción al espacio

La salida de Homo sapiens más allá de la Tierra no debe trasladar a nuevos espacios el principio de «utilizar hasta agotar y seguir adelante».

Ampliar el espacio disponible aumenta las posibilidades de la actividad humana, pero no anula la responsabilidad por sus consecuencias.

Principio 315. El primer explorador no se convierte en propietario de un mundo nuevo

Ser el primero en llegar a un planeta, un satélite, un asteroide u otra parte del espacio no implica adquirir un derecho incondicional a disponer de ella al margen de las demás personas y del futuro.

La ventaja técnica no es fundamento de soberanía espacial.

Principio 316. Los nuevos recursos no justifican un consumo infinito

Ampliar el acceso a la materia fuera de la Tierra puede aumentar las posibilidades de Homo sapiens.

No elimina la necesidad de utilizar los recursos de forma razonable ni convierte el crecimiento infinito del consumo material en un objetivo sostenible.

Principio 317. No se debe transformar un mundo desconocido antes de comprenderlo

Las personas no deben considerar carente de vida, seguro o insignificante aquello que aún no se ha estudiado suficientemente.

La escala de una intervención debe tener en cuenta el grado de conocimiento del entorno que se pretende modificar.

Principio 318. La vida extraterrestre tiene valor con independencia de su utilidad humana

Descubrir vida fuera de la Tierra no debe convertirla automáticamente en un recurso, un obstáculo o material experimental.

El hecho mismo de que la vida haya surgido de manera independiente fundamenta una responsabilidad especial de Homo sapiens hacia ella.

Principio 319. Una inteligencia extraterrestre no puede ser propiedad humana

Si los Homo sapiens encuentran otro sujeto autónomo, la superioridad técnica, militar o intelectual no creará un derecho de propiedad sobre él.

Un origen diferente no anula la necesidad de reconocer a un sujeto allí donde realmente exista.

Principio 320. Cuanto más lejos llegue el poder humano, más importante será limitarlo

El desarrollo espacial aumenta la escala de las posibles consecuencias humanas.

La madurez de la civilización debe crecer junto con el radio de alcance del poder humano.

Principio 321. Explorar nuevos mundos no debe convertirse en agotarlos

La capacidad de Homo sapiens para llegar a nuevos territorios no debe convertir cada nuevo entorno en la siguiente fuente temporal de materia.

Una presencia duradera exige preservar las condiciones de la propia existencia allí donde llegue el ser humano.

PARTE XX EL FUTURO

CAPÍTULO XLVIII SOBRE EL CARÁCTER NO DEFINITIVO DEL MUNDO HUMANO

Principio 322. El presente no tiene la última palabra

Ninguna generación de Homo sapiens posee un conocimiento definitivo del ser humano, la Tierra, la conciencia, la sociedad y la organización del mundo.

Nuestras decisiones pueden ser las mejores a nuestro alcance y aun así resultar equivocadas para quienes sepan más.

Principio 323. Mantener un error no es respetar a los antepasados

Las personas del futuro no están obligadas a continuar el sistema que hemos creado solo porque lo consideráramos razonable.

El valor de una herencia no depende de su antigüedad, sino de que siga sirviendo a la vida y al mundo.

Principio 324. El desarrollo no debe privar a las personas del futuro de la posibilidad de desarrollarse

Al crear sistemas, tecnologías y cambios del entorno duraderos, las personas deben procurar no privar a las generaciones futuras de la capacidad de elegir y cambiar el rumbo de la civilización.

La grandeza de una decisión de hoy no justifica convertir al futuro en su rehén.

Principio 325. La civilización debe saber corregir sus propios errores

Las personas cometerán errores.

Una civilización madura no es la que nunca se equivoca. Es la que sabe detectar los errores, corregirlos y cambiar de rumbo antes de que sea demasiado tarde.

Principio 326. El futuro tiene derecho a ser más razonable que nosotros

Si una persona del futuro es capaz de crear un mundo más razonable que el nuestro, nuestro deber es dejarle esa posibilidad.